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Edición Mensual - Año XXVII | Nº 310 - Abril 2025

NOTICIAS

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Conejos de monte, una importante especie cinegética, que también es clave para la supervivencia de muchas especies silvestres
© José Ángel Rodríguez

 

Los Planes Técnicos de Caza son instrumentos de gestión de los terrenos cinegéticos que garantizan el aprovechamiento sostenible de las especies que se consideran como cazables. Para el ejercicio de la actividad de caza, en todo terreno cinegético debe existir un Plan Técnico de Caza en el que se establecen los criterios de gestión cinegética, que entre otros datos debe de incluir, el inventario de poblaciones silvestres existentes, la estimación de extracciones o capturas a realizar y la delimitación de una zona de reserva para permitir el refugio y desarrollo de las poblaciones en las que no podrá practicarse la caza ni cualquier actividad que afecte negativamente a aquéllas.

Según el Decreto 182/2005 de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza atribuye las competencias exclusivas en materia de caza a la Junta de Andalucía, con este marco legal nos regimos dentro del Parque Natural de la Sierra de Baza, siendo necesario un Plan técnico de caza en todos los terrenos que se desee ejercer la práctica cinegética, con el fin de asegurar un aprovechamiento sostenible de las especies cinegéticas compatible con la diversidad biológica. La duración del mismo es de 4 temporadas dictándose la resolución en el plazo máximo de tres meses. El silencio administrativo considerará la solicitud estimada.

Se recomienda a todos los titulares cinegéticos presentar la documentación con una antelación mínima de 6 meses a la finalización de su vigencia (antes del 31 de Diciembre), para de este modo considerarse prorrogada excepcionalmente la vigencia del plan técnico de caza, hasta la resolución del procedimiento de aprobación.

El esquema básico de un plan técnico es: inventario de poblaciones, estimación de las capturas, medidas de control y daños, delimitación cartográfica y datos de los titulares.

Pero esto no es un simple formulario que se rellena por el programa creado por la administración, el RETAMA, sino que lleva un trasfondo muy importante para la ordenación de nuestros recursos cinegéticos y su aprovechamiento por parte de los técnicos competentes.

Aquí se presenta la primera problemática, ¿Quién es técnico competente? ¿Quién está capacitado para firmarlo? Según el artículo 57.2, "La Consejería competente en materia de caza determinará las condiciones de formación y habilitación requeridas para los técnicos competentes en gestión cinegética, promoviendo mecanismos que aseguren la actualización de sus conocimientos y la formación permanente". Este es un punto que debería de estar totalmente definido y con unos criterios establecidos para que cualquier propietario de terrenos cinegéticos sepa que profesional es el más capacitado para la redacción de los Planes Técnicos de Caza. Es un punto que debe quedar solucionado en las siguientes actualizaciones legales.

Referente a los inventarios, existen diferentes maneras de ejecutarlo dependiendo del criterio del técnico así como las facilidades o dificultades que nos dé el territorio. Este es el punto más importante pues nos indicará las extracciones o capturas a ejecutar dentro de nuestro acotado así como la densidad poblacional de nuestro coto.

Aquí es donde la administración debería hacer más hincapié pues nos muestra la calidad y cantidad de piezas de caza del territorio. Una solución fácil para asegurar la veracidad de los inventarios seria un reportaje gráfico fechado de las piezas avistadas, asegurando de este modo que los censos de especies cinegéticas se han efectuado y ejecutado en las fechas idóneas.

Una vez aprobado todo el trámite administrativo, la Consejería de Medio Ambiente aprueba una resolución donde se indican las piezas que se pueden abatir, las modalidades de caza admitidas y unas condiciones particulares para cada coto en función de sus características. Dicha resolución debería ser conocida y dada a conocer a todos los integrantes del coto para saber las limitaciones y condicionantes establecidos a la hora de ir a cazar, pues anualmente se presenta la MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES CINEGÉTICAS. En esta memoria, la cual redacta al titular cinegético, se indicará las piezas abatidas, el número de cazadores y las jornadas de caza y por supuesto no debe exceder lo indicado en la Resolución. Por eso es vital que la resolución del Plan técnico de caza se muestre públicamente a todos los integrantes del coto, así como un plano general de la zona acotada donde se vea: zona de seguridad, zonas de reserva, vallados, enclaves internos, cursos de dominio público…

Es de gran importancia que los técnicos redactores conciencien de la importancia de esta herramienta pues de ella depende la conservación de las especies cinegéticas evitando ejercer la misma presión año tras año sin tener en cuenta la dinámica poblacional, entrando en una espiral decadente especialmente en la caza menor. Hemos de ser los gestores, los que concienciemos a los propios cazadores de una nueva visión de los aprovechamientos cinegéticos, aportando modelos de racionalidad que hablan de conservación, sostenibilidad y planificación.

Víctor Azor López
Ing. Técnico Forestal
Máster gestión cinegética
AZOR MEDIOAMBIENTE

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