Hembra adulta de ciervo fotografiada en una zona de encinar del Parque Natural Sierra de Baza
© José Ángel Rodríguez
El pasado 29 de abril se reunía el Pleno de la Junta Rectora del Parque Natural Sierra de Baza, en la Sala de Audiovisuales del complejo “TROPOLIS” del núcleo de población de Exfiliana, entre cuyo orden del día figuraba la lectura y aprobación del acta y acuerdo adoptado por la Comisión de Conservación e Investigación de la Junta rectora del Parque Natural Sierra de Baza, en la que se debatió el Informe del Servicio de Gestión de Medio Natural sobre la situación el ciervo en el Parque Natural Sierra de Baza, y su zona de influencia, que presentó el Jefe de Servicio de Gestión de Medio Natural en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada, Don Borja Nebot Sanz, el que puso de manifiesto como consecuencia de la gestión cinegética de los últimos años se había producido un acentuado desequilibrio en la proporción o ratio de sexos, con un acentuado desequilibrio hacía las hembras, de modo que la población de hembras superaba notoriamente a la de machos en una proporción de 1:2 (es decir algo más del doble de hembras que de machos, cuando se considera que una población de ungulados en equilibrio debe de tener una ratio de 1:1). Lo que se traducía en un número de hembras superior al de la densidad sostenible para la especie y el hábitat natural de la Sierra de Baza, al tiempo que se habían constatado daños por ciervo en la regeneración de los pinares autóctonos de Pinus sylvestris y se seguían produciendo reclamaciones por daños en cultivos agrícolas, por lo que se proponía se tomaran una serie de medidas excepcionales, hasta la redacción de un nuevo Plan de Ordenación Cinegética, que era preciso elaborar con urgencia, para poder ajustar los cupos de capturas y la gestión cinegética dentro y fuera del Parque Natural, para hacer sostenible la presencia del ciervo en este territorio, por lo que se propusieron una serie de medidas cinegéticas temporales, con una duración máxima de un año, plazo en el que se deberá elaborar el nuevo Plan de Ordenación Cinegética en el Parque Natural Sierra de Baza.
Las medidas propuestas y que han sido informadas favorablemente por el Pleno de la Junta Rectora del Parque Natural Sierra de Baza, para ser elevadas al Servicio de Gestión de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, que es el órgano que definitivamente debe de aprobarlas, tienen un carácter temporal y se propone la aprobación de una Resolución de Declaración de Comarca Cinegética Temporal con los siguientes términos:
- Carácter Temporal hasta tener un nuevo Plan de Ordenación Cinegética en Parque Natural de la Sierra de Baza, con el máximo de un año.
- Ámbito Territorial: Parque Natural Sierra de Baza y Términos Municipales Limítrofes hasta el límite con la Autovía A-92 .
Concreción de las medidas que se proponen llevar a cabo:
- Incremento de hasta un 20% del cupo de hembras sobre lo autorizado en los Planes Técnicos de Caza en el Parque Natural de la Sierra de Baza.
- Autorización directa de medidas de control de daños en todos los cotos privados de caza con ciervo en su Planes Técnicos de Caza (excluida la Zonas de Control Cinegético y Montes Públicos de la Junta de Andalucía), consistentes en:
- Aguardos nocturnos de mayo a septiembre.
- 5 cazadores/día.
- Exclusivamente podrá llevarse a cabo la caza de hembras (los machos se permitiría sólo ahuyentarlos). Con utilización de focos como medio auxiliar que garantice que sólo se abaten hembras y sirvan como medida de seguridad para las personas y bienes de cualquier naturaleza.
- Autorización directa para aporte de alimentación suplementaria en zonas forestales delimitadas con coordenadas UTM, en ese caso no se autorizan aguardos. Habría que suspender el aporte y retirarlos como mínimo 15 días antes de cualquier actividad cinegética.
- Autorización de siembras para la caza, con posibilidad de cerramiento temporal de protección para evitar entrada de ganado doméstico y del ciervo hasta que no haya crecido en cereal. Comunicación previa de las zonas de siembra (zonas de antiguos cultivos exclusivamente) antes del 1 de septiembre. Se procedería a la siembra de herbáceas a partir del 1 de octubre, no se recolectaría.
- En caso de incumplimiento del Plan Técnico de Caza (cupos de machos y/o hembras) posibilidad de subsidiariamente ejercer por parte de la Consejería medidas para asegurar el cumplimiento de los cupos (abatimiento de ejemplares).
Las medidas propuestas, tan sólo van a tener un año de vigencia, ya que se cuestionó seriamente en la Comisión de Conservación de la Junta Rectora en que trató este tema el rigor de los datos que se presentaron, al tiempo que se constata como estas medidas van exclusivamente dirigidas a la prevención de daños en explotaciones agrícolas, pero no van encaminadas a mejorar la calidad genética de la especie, cuando ésta era uno de los objetivos propuestos en la presentación de estas medidas cinegéticas temporales. Tampoco se tiene presente, ni aportan datos de distribución geográfica de las capturas dentro del amplio territorio de este Parque Natural, de más de 53.000 has., sin incluir sus zonas periféricas, también afectadas por las medidas, cuando la densidad de ciervos, también su incidencia en los cultivos agrícolas, es porcentualmente muy variable dn este territorio, por lo que entendemos deberá matizarse más en estas medidas cinegéticas, activando también una moratoria cinegética sobre la población de machos, particularmente los mejores ejemplares, para intentar recuperar la calidad genética de la especie, que se ha visto tan limitada y afectada en los últimos años por prácticas cinegéticas que no han sido ni sostenibles ni respetuosas con el equilibrio natural que debe de regir en todo ecosistema que se quiera sea viable.
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