© José Ángel Rodríguez
Agaricus campestris (champiñón de campo)
En el BOP de la Provincia de Granada nº 195 del pasado 14 de octubre se publica la Ordenanza reguladora y fiscal de aprovechamiento y recogida de setas, que ha aprobado el Ayuntamiento de Baza, y que resulta de aplicación en la parte del Parque Natural Sierra de Baza que queda comprendido dentro de su término municipal, lo que supone 32.235 Has. de las 53.649 Has del total de la superficie protegida de este espacio natural ( un 60,08 % de su superficie).
La finalidad que se pretende con esta ordenanza municipal es la de regular la recogida de setas para evitar la sobre explotación y garantizar su protección en el ámbito del Parque Natural, evitando el agotamiento de los recursos micológicos, garantizando la protección de éstos y preservar la riqueza de las especies en el Parque Natural de la Sierra de Baza, al tiempo que se aproveche la riqueza económica que se mueve en torno a los aprovechamientos micológicos.
La medida llega tras detectar prácticas abusivas en la recogida de setas que pueden provocar una sobreexplotación del bosque y perjudicar a algunas de las especies que crecen en él de forma natural. Así, tras la aprobación definitiva de la normativa, sólo se podrán recolectar setas previa autorización municipal y siguiendo un procedimiento. En el caso de que se detecten prácticas no permitidas se impondrán sanciones que podrían alcanzar los 3.000 euros en los casos más graves.
El presidente del área de Fomento y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Baza, José Luis Castillo, ha explicado que “la Sierra de Baza ha sido desde siempre una fuente de recursos para las gentes de Baza y su entorno, y si queremos seguir disfrutando de todo lo que nos ofrece este espacio es necesario impedir las prácticas abusivas que pueden desequilibrarlo y lo ponen en peligro. La preservación de los valores y recursos de nuestro Parque Natural depende del uso que hagamos de él ahora, de ahí que tengamos que establecer un conjunto de medidas generales que contribuyan a su preservación, en este caso de las setas”.
Sólo se podrán recolectar las especies que se indican en la ordenanza
La nueva normativa identifica las especies que se pueden recolectar (artículo 4 de la ordenanza), aun cuando destaca como “esta lista podrá verse ampliada o reducida anualmente en función de las listas de especies susceptibles de aprovechamiento que indique la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía o cualquier otra que ostente las oportunas competencias”. En cualquier caso, independientemente del tamaño y de la especie, se prohíbe la recogida de ejemplares en sus primeras fases de su desarrollo.
Como concretas y específicas especies micológicas objeto de aprovechamiento se enumeran las siguientes:
- Agrocybe aegerita/cylindracea (seta de chopo).
- Lactarius deliciosus (níscalo, nízcalo o guiscano).
- Lactarius sanguifluus (níscalo, nízcalo o guiscano).
- Lactarius vinosus (níscalo, nízcalo o guiscano)
- Macrolepiota procera (parasol).
- Pleurotus eryngii (seta de cardo)
- Pleurotus eryngii, var. Ferulae (seta de cardo o de cañaeja)
- Pleurotus ostreatus (seta de oreja de fraile)
- Coprinus comatus (barbuda, matacandiles)
- Lepista nuda (pie azul)
- Marasmius oleades (senderuela)
- Tricholoma terreum (negrilla, ratoncillo)
- Morchela conica (colmenilla, cagarria)
- Morchela elata (colmenilla, cagarria)
- Morchela esculenta (colmenilla, cagarria)
- Terfezia arenaria (patata o criadilla de tierra)
- Chroogomphus rutilus
- Suillus bellini (bojín o bejín)
- Suillus granulatus (bojín o bejín)
- Agaricus campestris (champiñón)
- Clitocybe costata
- Clitocybe odora (seta anisada)
- Marasmius oreades (senderuela)
- Psathyrella lacrymabunda
- Bovista plumbea
- Terfezia arenaria, Terfezia claveryi y Terfezia leptoderma
(trufa del desierto)
- Tuber melanosporum (trufa negra).
El resto de especies, no mencionadas específicamente en la ordenanza, no podrán recolectarse, salvo en el caso de estar en posesión de un permiso científico, que da derecho a recolectar hasta 5 ejemplares de cualquier especie fúngica.
La ordenanza establece también tres tipos de aprovechamiento micológico, el recreativo, comercial y el científico-didáctico, y en función de cada uno de ellos se establecen unas normas.
Las principales restricciones se refieren al procedimiento de recogida que debe garantizar el equilibrio del ecosistema y la persistencia de las especies. Quedará prohibida la utilización de utensilios que dañen el monte, como rastrillos, la alteración de la capa superficial del suelo, la emisión de ruidos y de gases, la recogida durante la noche o en lugares de reserva, entre otros, y utilizar recipientes que permitan la aireación y diseminación de las esporas. Se tendrán que respetar los ejemplares inmaduros, pasados o rotos y las especies no comestibles que, aunque no tengan una utilización culinaria cumplen sus funciones en el ecosistema.
También se ha aprobado una ordenanza fiscal que regula una tasa por recogida de setos en los terrenos del T.M. de Baza situados en el Parque Natural Sierra de Baza.
Las autorizaciones para recogida de setas previstas en la ordenanza aprobada por el Ayuntamiento de Baza, va a acompañada de una Ordenanza Fiscal, “a cuyo pago se hallan obligadas las personas físicas que se beneficien de la prestación del servicio con la preceptiva autorización” (art. 2.2 de la Ordenanza Fiscal nº 44). Obsérvese que solo habla de las personas físicas, pero no dice nada de las personas jurídicas u otro tipo de formas asociativas con personalidad jurídica propia, que van a ser los principales solicitantes de recogidas comerciales, los que no están contemplados, sin duda por error u omisión, como sujeto pasivo del pago de la tasa, lo que sin duda ocasionará graves problemas interpretativos y de aplicación, al no admitirse la analogía ni la extensión interpretativa en materia fiscal (art. 14 LGT).
El artículo 3 de la ordenanza fiscal establece como la tasa que se abone dependerá de si la recogida es con fines recreativos, limitados a 3 kg por persona y día, o se trata de recogida comercial. Para el primer supuesto el precio de la autorización municipal se establece en 30 euros por persona y temporada, y en el segundo (fines comerciales) de 12 euros por persona y día, con independencia de la cantidad recolectada, con el límite de 50 kg por persona y día.
Los habitantes de los municipios del parque exentos de pagar la tasa
Finalmente destacar como la ordenanza fiscal contempla una exención del pago de la tasa a los sujetos pasivos empadronados en alguno de los municipios que formen parte del Parque Natural de la Sierra de Baza, siendo éstos Baza, Caniles, Dólar, Gor y Valle de Zalabí. Para la aplicación de la presente bonificación se deberá aportar en el momento de la solicitud el oportuno certificado de empadronamiento.
Acceso al texto completo de la ordenanza en archivo .pdf AQUÍ.
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