Diez años han pasado desde la aprobación del vigente PORN y PRUG

© Proyecto Sierra de Baza
Mesa presidencial de la última Junta Rectora. De izquierda a derecha: Rafael César Córdoba, Director Conservador; María Inmaculada Oria, Delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada; Felipe Pascual, presidente de la Junta Rectora; y, Juan Manuel Labra, secretario.
Más de diez años han pasado desde que por Decreto 101/2004, de 9 de marzo, se aprobaba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural Sierra de Baza (puede consultarse el texto completo AQUÍ), una normativa que tenía una inicial vigencia de 8 años en el caso del PRUG (artículo 2.2 del Decreto citado) susceptible de ser prorrogado por un plazo no superior a otros ocho años, mediante Orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente, siendo indefinida en el supuesto del PORN (artículo 1.2). Este periodo de tiempo ha sido más que suficiente para apreciar sus deficiencias y lagunas, especialmente en materia de obras y edificaciones, ya que su actual normativa es tan rigurosa, obsoleta e imposible de cumplir en la práctica en cualquier actuación para la construcción, mejora, mantenimiento o la simple rehabilitación de edificaciones, que se ha traducido en que en el ámbito de las más de 53,.000 hectáreas del Parque Natural Sierra de Baza, no se pueda rehabilitar ninguna construcción que no esté vinculada de forma directa -y así se acredite en la forma que se expone- con una explotación agrícola o ganadera en actividad desde hace al menos tres años.
La consecuencia de todo ello, de esta rigidez normativa, es que ni la administración actúa en este Parque Natural para conservar o rehabilitar construcciones, ni a los propietarios, particulares privados o empresas, que desean hacerlo se les permite y las singulares construcciones que en el mismo hay están desapreciando por días ante una administración que se muestra impasible e indiferente ante ello, que no actúa para proteger nuestro patrimonio cultural, pero tampoco permite que lo haga nadie en este territorio, lo que en más de una ocasión nos ha merecido la mayor censura y llamada de atención de modo que no hemos entendido ni entendemos que su gestión pretenda estar ajena a su realidad humana, a la histórica presencia del hombre a lo largo de su territorio, una singularidad humana y cultural que no solo no se está sabiendo aprovechar, sino que con este obstruccionismo y pasividad se está contribuyendo a su destrucción (puede ampliarse información AQUÍ).
Una revisión normativa que no puede esperar más
Con la finalidad de adaptan los instrumentos básicos de gestión del Parque Natural Sierra de Baza a las nuevas circunstancias ambientales y socioeconómicas que caracterizan el Parque Natural, así como al nuevo marco normativo y directrices políticas que, en materia de medio ambiente, se vienen desarrollando en el ámbito autonómico y en el de la Unión Europea, se ha comenzado a su revisión, lo que va con más lentitud de la deseable, dado que si por Decreto 15/2011 de la Consejería de Medio Ambiente, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos, se contemplaba la necesidad (Disposición adicional segunda) que estuvieran concluidos los procesos de revisión de los planes de ordenación de los recursos naturales de Andalucía, para su adecuación a este decreto, han pasado estos tres años y no se ha afrontado esta necesaria revisión, que además se aproveche para subsanar los problemas que se han detectado con los documentos actuales.
El borrador del PRUG presentado
En la reunión del pleno de la Junta Rectora del Parque Natural Sierra de Baza, celebrada en el Centro de Interpretación Micológico de Caniles, el pasado 17 de diciembre, se presentaba el borrador del PRUG que va a servir para su revisión, un documento en el que se endurecen las exigencias para las mejoras y rehabilitaciones de construcciones existentes en su territorio, mientras que es más tolerante y flexible con las obras de mera conservación y mantenimiento.
Así decimos que se flexibilizan las exigencias para las obras de conservación y mantenimiento, ya que se suprime la exigencia de “acreditar la propiedad de la finca durante, al menos, los tres años anteriores a la fecha de la solicitud”, así como que se encuentra en explotación al menos desde esa misma fecha, así como acreditar su relación directa con la actividad agraria, o la del personal laboral vinculado a la explotación, mediante copia de la inscripción en el correspondiente Régimen Agrario de la Seguridad Social, documentación acreditativa de la obtención de rentas provenientes de la explotación o cualquier otra documentación que demuestre que la finca se encuentra en explotación”, como se hace ahora en la normativa actual, una exigencias rigoristas y absurdas que son suprimidas en el borrador presentado.
Por el contrario se endurecen en las exigencias para las mejoras y obras de rehabilitación, ya que si hasta ahora se exigía, a efectos de la rehabilitación de edificaciones existentes, que reuniese la construcción “al menos una de las siguientes condiciones (letra c, del apartado 1, 4.2.11 EDIFICACIONES, del PRUG):
- Que exista constancia documental mediante escritura pública, anterior a la fecha de declaración del Parque Natural (1998), de la edificación que se pretende reconstruir.
- Que existan elementos estructurales suficientes para acreditar la existencia y el carácter de la edificación.
En el borrador presentado se quiere exigir que reúna todas estas condiciones –no solo una de ellas como hasta ahora- y además se añade una tercera que no estaba antes prevista: “que la rehabilitación sea autorizable en función de los usos permitidos”.
Una prohibición que puede ser ilegal
Lo que carece de sentido, siendo además una prohibición que puede ser ilegal por contravenir normas urbanísticas de superior rango, es la prohibición, aún más restrictiva sobre las directrices generales, que quiere introducirse de limitar las actuaciones urbanísticas autorizables dentro de la zona de Grado A) a las obras de conservación, prohibiendo las de obra nueva, pero también las de reforma. Todo un error, ya que una de las singularidades de este espacio protegido es su arquitectura vernácula, con lo que si se impide la rehabilitación de las numerosas construcciones que, con muy diferentes usos y aprovechamientos se localizan dentro de la zona de Grado A), las mismas terminarán convirtiéndose en un montón de piedra. Además de que –como comentamos- puede ser una prohibición ilegal, por ir en contra de normas de superior rango, ya que el artículo 155 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, de 17 de diciembre, contempla la rehabilitación de toda construcción y edificio, sin excepción alguna, como un deber de de los propietarios para mantenerlo en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público “realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la rehabilitación o el uso efectivo”. Con lo que prohibir las rehabilitaciones en la zonas grado A) de este parque –sin razón alguna que los justifique- además de ilógico e ir en contra con la finalidad teológica que debe de tener la normativa que regula este parque es una prohibición ilegal que contradice a la LOUA.
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