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Edición Mensual - Año XXVII | Nº 310 - Abril 2025

NOTICIAS

imagen de decoración

 

Para arreglar unos 2 metros cuadrados de la pared de la cuadra de un cortijo, se ha llegado a exigir a su propietario que someta la actuación al trámite de Calificación Ambiental

© Proyecto Sierra de Baza

Pared de cerramiento de un corral en el Cortijo de los Corvos, en el T.M. de Gor, para la que su propietario solicitó autorización para llevar a cabo obras de conservación y se le niegan al pretender exigirle que se someta la actuación al trámite de Calificación Ambiental.

 

Ya hemos tenido ocasión de comentar en más de una ocasión, que la administración responsable de la conservación de los valores naturales, también culturales e históricos que de un modo importante se localizan en este Parque Natural, con su doble conducta de no actuar en la conservación, rehabilitación y puesta en valor de sus elementos arquitectónicos, y al mismo tiempo impedir, con trabas absurdas, ilógicas y rigoristas, que los propietarios de estas construcciones tampoco puedan llevar a cabo estas necesarias actuaciones, al venir impidiéndolo de un modo irracional e ilógico, incluso las meras obras de conservación y mantenimiento, está suponiendo que muchas construcciones históricas que aquí se localizan estén entrando en un irreversible proceso de ruina, perdiéndose gran parte de los valores culturales e históricos que singulariza a este espacio protegido: su arquitectura popular y vernácula (puede ampliarse información AQUÍ).

Estimando que estamos ante una responsabilidad histórica que no nos cansaremos de denunciar una y otra vez, tantas como sean necesarias, ya que no estamos dispuestos a ser cómplices de la destrucción del patrimonio humano y cultural de la Sierra de Baza, con nuestro condescendiente silencio. Una responsabilidad histórica que a otros parece que no solo no le importa asumir, sino que están contribuyendo activamente a conseguirlo.


Pretenden someter al trámite de Calificación Ambiental las obras de reparación de la cubierta y pared de un pequeño corral


© Proyecto Sierra de Baza

Interior de la dependencia de la cuadra en la que quieren efectuarse obras de conservación para reconstruir la pared que se ha caído e impedir que se hunda la cubierta, que amenaza un grave riesgo para las personas, animales y cosas.


Imposiciones absurdas, como las exigidas al dueño de un gallinero en Las Juntas de Gor, al que se le prohíbe que en el gallinero utilice la llamada "tela gallinera" y se le pretende exigir emplee malla cinegética para su cerramiento (de la que evidentemente no podrá impedir que se mantengan en su interior los animales de corral), hemos tenido ocasión de comentar en otra anterior ocasión, en claras muestras de la sinrazón que se está viviendo en la Sierra de Baza en este tema. Pero ahora parece que lo absurdo y kafkiano ha alcanzado cotas impensables y hasta tal punto llegan las trabas ilógicas, absurdas y rigoristas que se vienen exigiendo por la Dirección del Parque Natural Sierra de Baza a los propietarios que tienen construcciones dentro de este espacio protegido que pretenden afrontar obras de conservación, mantenimiento o reparación de sus propiedades, que para autorizar la mera obra de conservación de reparación de unos dos metros cuadrados de la pared de un viejo corral, el que carece de cualquier catalogación cultural, histórica o patrimonial, y que tras las últimas nevadas se ha hundido, se ha llegado a exigir a su propietario, Don Luis Moya Martínez, que se someta la actuación al trámite de Calificación Ambiental, al estimar –de un modo manifiestamente erróneo- que se encuentra incluida esta concreta actuación para la que se ha solicitado la preceptiva licencia de obra en el anexo III de "Categorías de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental", lo que no es cierto. Ya que una obra de estas características, que no deja de ser una obra menor, no está incluida dentro de ninguno de los supuestos contemplados para la prevención y control ambiental.

Si se consulta el Anexo III del Decreto-Ley 5/2014, de 22 de abril, denominado –paradójicamente y en contra de lo que hace la administración de este Parque Natural- de "Medidas Normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas", que fue publicado en BOJA número 82 de 30 de abril de 2014, en su ANEXO III, el que se cita en el informe DESFAVORABLE del Director Conservador del Parque Natural Sierra de Baza, contempla como actuaciones incluidas en el mismo actividades de gran magnitud y entidad tales como la minería subterránea (Cat. 1.2); perforaciones petrolíferas (Cat. 1.6); Oleoductos y gasoductos de longitud superior a 1 kilómetro (Cat. 2.14); astilleros (Cat. 3.9); construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevos trazados (Cat. 7.1); construcción o modificación de líneas de ferrocarril (Cat. 7.2), construcción de tranvías, metros aéreos y subterráneos (Cat. 7.2); presas, embalses y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla siempre que su capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, sea superior 200.000 metros cúbicos (Cat. 8.2); entre otros supuestos. Pero no está incluida la reconstrucción de la pared de un corral que se emplaza en el Parque Natural Sierra de Baza (Granada) que se ha hundido, en una superficie de dos metros cuadrados, como se pretende exigir por la Dirección del Parque Natural Sierra de Baza en este mayúsculo despropósito. Sin que sea tampoco lícito entrar a considerar la actividad que pueda llevarse a cabo en el corral una vez se reconstruya, ya que, en su caso, debe de ser objeto de otra licencia y autorización distinta a la mera obra de conservación solicitada: la de actividad.

Un informe desfavorable y vinculante contra el que no cabe recurso

Este informe, que tuvo entrada en el Ayuntamiento de Gor, al que va dirigido, el pasado 4 de marzo, lo suscribe el Director Conservador del parque Natural Sierra de Baza Don Rafael César Córdoba Fernández, con el agravante de que siendo preceptivo es vinculante y no cabe recurso alguno contra el mismo, tal y como se indica al final de su parte dispositiva y a cuyo contenido completo puede accederse AQUÍ.


Los hechos han sido denunciados ante el Defensor del Pueblo Andaluz


© Proyecto Sierra de Baza
Panorámica del conjunto del Cortijo de Los Corvos en que se emplaza el corral que se impide arreglar a su propietario. A la derecha de la imagen.


Luis Moya Martínez, propietario afectado por esta actuación, no quiere esperar impasivo e indiferente a que su corral termine de hundirse por falta de las reparaciones necesarias, y ya ha presentado una queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz, la que ha sido registrada con el número 15/1381, pidiéndole su mediación en esta situación alegando la arbitrariedad de la actuación administrativa y la existencia de normas jurídicas de superior rango como la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, en cuyo artículo 155 se contempla la conservación y rehabilitación de las construcciones y viviendas como UN DEBER de los propietarios, el que ahora pretende impedirle lo lleve a efecto de forma arbitraria e injustificable este informe desfavorable, y vinculante, del Director Conservador del parque Natural Sierra de Baza Don Rafael César Córdoba.


Podemos estar ante un presunto delito de prevaricación administrativa


Medios jurídicos consultados por esta revista digital, han puesto de manifiesto como la concesión o denegación de una licencia administrativa es un acto reglado, de modo que la licencia se concede o deniega en base a la legalidad vigente y aplicable al supuesto en cuestión que es sometido a su consideración. Pero lo que no es posible es alegar para denegarla una normativa que no le es aplicable, como se está haciendo en este caso de una forma tan peregrina como la que comentamos, por lo que podríamos encontrarnos ante un presunto delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal.

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