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Edición Mensual - Año XXVII | Nº 310 - Abril 2025

NOTICIAS

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La resolución aprobada por la Junta de Andalucía afecta a municipios de las provincias de Cádiz, Córdoba, Jaén, Granada, Málaga y Sevilla. No hay ningún municipio de la comarca de Baza

 


© José Ángel Rodríguez
Conejo fotografiado en el hábitat estepario de la Hoya de Baza (Granada)

 


El conejo silvestre es una especie clave de los ecosistemas mediterráneos, considerado el principal recurso trófico de muchas especies amenazadas y uno de los mejores indicadores biológicos del territorio, hasta el punto de considerarse una especie clave de la cadena trófica (puede ampliarse información AQUÍ). Destaca también su papel modelador de paisajes por su efecto fitófago, favoreciendo a las especies herbáceas frente a las de matorral. Su amplia distribución histórica en el territorio ha permitido además que la caza del mismo sea una de las actividades cinegéticas con mayor tradición en Andalucía y la pieza de caza menor más frecuentemente cobrada por los cazadores. De ahí, la importancia socieconómica y ambiental que juega esta especie en la región.

Desde hace algunos años la situación poblacional del conejo es paradójica dentro de diferentes áreas, de modo que mientras falta en algunas o está al borde de la extinción local, al haberse diezmado la especie por las enfermedades a las que se ve sometida, en contraposición hay otros lugares en los que el conejo constituye una auténtica plaga, con especial incidencia en los cultivos agrícolas y repoblaciones forestales, motivo que ha impulsado a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a declarar un conjunto de medidas cinegéticas para controlar el incremento de las poblaciones de conejo silvestre y evitar daños en la agricultura, en las zonas en que se ha detectado superpoblación de la especie, al tiempo que se mejore su población en las zonas en que se ha visto reducida la población. 
Las actuaciones dirigidas a reducir las poblaciones de esta especie se realizarán en 138 términos municipales de las provincias de Cádiz, Córdoba, Jaén, Granada, Málaga y Sevilla. En lo que respecta a la provincia de Granada afecta a los municipios de Alhama de Granada, Cacín, Chimeneas, Cijuela, Gobernador, Guadahortuna, Íllora, Láchar, Montefrío, Moraleda de Zafayona, Morelábor, Salar, Santa Cruz del Comercio y Villanueva de Mesía.  


Limitaciones para la caza en las zonas donde las poblaciones han quedado diezmadas


Al mismo tiempo habrá limitaciones para la caza de este animal en zonas donde las poblaciones han quedado diezmadas. Según datos obtenidos en el marco del Programa de Seguimiento de Especies Cinegéticas de Caza Menor en Andalucía, se ha constatado una tendencia regresiva de los efectivos poblacionales de esta especie en la comunidad, a causa de la nueva variante de la enfermedad hemorrágica vírica (RHV). Atendiendo a ello, y para adaptarse a las actuales circunstancias de este logomorfo en el último Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, se ha acordado modificar para la presente temporada su período hábil de caza, además de establecer un cupo de cinco conejos durante el mes de noviembre.

Sin embargo, en las áreas donde las poblaciones de conejos se mantienen en niveles de altas densidades causando importantes daños en cultivos agrarios y provocando pérdidas en la producción, se ha optado por continuar con las medidas excepcionales para su control a través de la emergencia cinegética.
En el marco de estas actuaciones, la captura se podrá realizar en vivo con hurón y redes, y mediante capturadero durante toda la temporada cinegética. Cuando se realice con armas de fuego o con aves de cetrería, el periodo hábil se amplía desde el 3 de diciembre hasta el 24 de abril, siendo hábiles los jueves, sábados y domingos. Para el empleo de perros, dicho periodo abarca desde el 3 de diciembre hasta el 14 de febrero.

No obstante, las delegaciones territoriales competentes podrán autorizar excepcionalmente el empleo de otros medios de captura, de acuerdo con lo contemplado en la Ley de la Flora y la Fauna Silvestres.

Asimismo, a lo largo del nuevo periodo hábil de caza del conejo que en esta ocasión transcurre desde el 9 de agosto al 29 de noviembre, se aplicarán las medidas contempladas en los planes técnicos de caza, así como las fijadas en la Orden de 5 de junio de 2015, en la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para facilitar la efectividad de estas medidas, se suspenden tanto las autorizaciones de control de daños por depredadores, con excepción de los perros y gatos asilvestrados, como la suelta y repoblación de conejos silvestres, incluidos y autorizados en los planes técnicos de caza en vigor que se acojan a esta resolución.


Repoblación de otros cotos


Cuando el destino de los conejos capturados sea para la repoblación de otros cotos, deberán adoptarse medidas preventivas, así como cumplir la normativa vigente en materia de sanidad animal, transporte y comercialización en vivo de especies cinegéticas.

Esta resolución publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) se aplicará hasta la finalización de la temporada de caza 2015-2016. A ella podrán acogerse los titulares de los cotos que tengan incluidos en sus planes técnicos de caza el control de los daños causado por el conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus) y cuyos terrenos se localicen en algunos de los municipios afectados.


Acceso a la normativa en el BOJA número 140, de 21 de julio de 2015

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