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Edición Mensual - Año XXVII | Nº 310 - Abril 2025

NOTICIAS

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Una inadmisible prepotencia legislativa de la Junta de Andalucía en materia de medio ambiente, puesta en evidencia una vez más por la justicia

 

© José Ángel Rodríguez

Aldea de El Tesorero en el Parque Natural Sierra de Baza.

 

Por sentencia de fecha 3  de julio de 2015, la Sala 3ª del Tribunal Supremo de la que es ponente Don José Juan Suay Rincón (puede accederse al texto completo AQUÍ) ha rechazado el Recurso de Casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en fecha 12 de septiembre de 2013, recaída en el recurso nº 351/2011, que estimando la demanda interpuesta por la Sociedad Española de Ornitología, Seo Birdlife, (SEO/BirdLife) declaraba que  la planificación de los parques naturales decidida por la Junta de Andalucía en 2011 no se ajusta a Derecho y anula el Decreto 15/2011 de 1 de febrero por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales de Andalucía y se aprueban medidas de agilización de los procedimientos administrativos.

Las consecuencias de esta sentencia son enormes, ya que este Decreto es el que ha venido regulando desde el año 2011 todos los usos y aprovechamientos en los Parques Naturales de Andalucía y ahora ha quedado sin contenido al ser declarado nulo de pleno derecho, por infringir normas fundamentales del ordenamiento jurídico. Otra de las consecuencias de su anulación es la de que todas las sanciones administrativas no firmes que se han impuesto con base en esta normativa legal, quedan sin soporte jurídico y cobertura tipificadora para poder mantenerse con lo que va a suponer la nulidad de innumerables expedientes sancionadores que se están tramitando en estos momentos en Andalucía, entre otras consecuencias.

Se han omitido preceptivos trámites de audiencia en la elaboración del Decreto

Muy dura y crítica es la sentencia que ha anulado el Decreto 15/2011 de 1 de febrero por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales de Andalucía y se aprueban medidas de agilización de los procedimientos administrativos, con la tramitación de esta normativa, la que pese a afectar a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) de todos los Parques Naturales de Andalucía, que obligatoriamente tenían que adaptarse a este Decreto, no se ofreció audiencia a los consejos provinciales de medio ambiente, forestal y caza, ni a las corporaciones locales afectadas cuando el artículo 21 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,  dispone en su apartado segundo que: "El procedimiento de elaboración de los Planes incluirá necesariamente trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin fines lucrativos que persigan el logro de los objetivos de esta Ley ". Destacando la sentencia que el hecho de que el Decreto fuera sometido a la consideración de las Juntas Rectoras en que están representada los ayuntamientos, cuyo territorio está incluido total o parcialmente en el ámbito territorial de los distintos de los parques naturales de Andalucía, no es causa justificadora de esta omisión  recordando como la insuficiencia del mecanismo representativo de los ayuntamientos por la vía pretendida (su representación en las juntas rectoras del parque) ha sido puesta ya de manifiesto por el Tribunal Supremo en sentencias como la de 20 de septiembre de 2012 (RC 5349/2010) no garantizan, precisamente por su carácter colegiado y la formación de su voluntad por la mayoría de votos (ex artículo 26.4 de la LRJPA ) la defensa de los diferentes intereses locales afectados.

Satisfacción con la sentencia desde las asociaciones conservacionistas y de participación ciudadana

En la nota de prensa hecha pública por la SEO/BirdLife sobre esta sentencia, Asunción Ruiz, directora ejecutiva de SEO/BirdLife señala que “estamos satisfechos con la sentencia del Tribunal Supremo, que declara la nulidad del decreto de planificación de los parques naturales decidida por la Junta de Andalucía en 2011” y apunta que la Administración ha debido emplear recursos y tiempo en la defensa de este procedimiento el que podrían haber tenido mejor destino. Significando que, como se  indicó a la Junta en su momento, SEO/BirdLife ofreció a las administraciones públicas su colaboración en la elaboración de normas, y la experiencia al respecto de sus expertos en técnica normativa, lo que no fue atendido. Terminando por indicar como hubiese sido mucho mejor cooperar y contar con una buena legislación que haber perdido tiempo y esfuerzo para, a los cuatro años, encontrar anulada la legislación impuesta.

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