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Edición Mensual - Año XXVII | Nº 310 - Abril 2025

NOTICIAS

imagen de decoración

 

© José Ángel Rodríguez

Bosque de ribera del Parque Natural Sierra de Baza, uno de los hábitat con más riqueza micológica de este espacio protegido. 

 

Si en el pasado año 2014 el Ayuntamiento de Baza aprobaba una Ordenanza reguladora y fiscal de aprovechamiento y recogida de setas y trufas con la que se pretendía regular la recogida de setas para evitar la sobre explotación y garantizar su protección en el ámbito del Parque Natural Sierra de Baza, evitando el agotamiento de los recursos micológicos, garantizando la protección de éstos y preservar la riqueza de las especies en el Parque Natural de la Sierra de Baza, al tiempo que se aproveche la riqueza económica que se mueve en torno a los aprovechamientos micológicos. Esta normativa se ha extendido a otros municipios del Parque Natural Sierra de Baza en el presente año al haber sido cedida por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía la gestión del aprovechamiento de las setas a los municipios de Baza, Caniles, Gor y Vale del Zalabí, para que las gestionen en los montes y terrenos públicos comprendidos dentro de sus respectivos términos municipales, en la parte que quedan comprendidas dentro del ámbito del Parque Natural Sierra de Baza.

 El modelo de aprovechamiento que ahora se ha firmado, refuerza la gestión del recurso micológico en sus dos modalidades principales: por un lado pretende consolidar la actividad micológica que de forma tradicional se lleva practicando desde antaño en los montes públicos del Parque Natural Sierra de Baza como es la recolección recreativa, que establece un máximo de 3 kilos por persona y día para uso propio y de autoconsumo, y por otro como aprovechamiento comercial que establece un máximo de 50 kilos por persona y día, de manera que se garantice que este recurso natural se realiza de forma sostenible y que su comercialización reúne todas las garantías necesarias.


Más 600 permisos tramitados en Baza y Caniles el pasado año


Ambas vertientes son primordiales en el medio rural, teniendo como finalidad la sostenibilidad a través de la ordenación del recurso, así como velar por la conservación de las especies, de ello surge la necesidad de una regulación efectiva de este sector, que se realizará de forma progresiva, acorde con la realidad medioambiental y social y que fue iniciada por primera vez el pasado año 2014, aunque solo en los municipios de Baza y Caniles, que arrojaron las siguientes cifras:

  • Numero de autorizaciones: 100 Caniles, 547 Baza
  • Cantidad recolectada total 6.826 kilos
  • Media recolectada por autorización 6,1 kilos


Los abusos de precedentes años han impuesto la medida

 
La medida llega tras detectar prácticas abusivas en la recogida de setas que pueden provocar una sobreexplotación del bosque y perjudicar a algunas de las especies que crecen en él de forma natural. Así, tras la aprobación definitiva de la normativa, sólo se podrán recolectar setas previa autorización municipal y siguiendo un procedimiento. En el caso de que se detecten prácticas no permitidas se impondrán sanciones que podrían alcanzar los 3.000 euros en los casos más graves.
 

Sólo se podrán recolectar las especies que se indican en la ordenanza
 

La nueva normativa identifica las especies que se pueden recolectar (artículo 4 de la Ordenanza que tiene aprobada el Ayuntamiento de Baza), aun cuando destaca como “esta lista podrá verse ampliada o reducida anualmente en función de las listas de especies susceptibles de aprovechamiento que indique la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía o cualquier otra que ostente las oportunas competencias”. En cualquier caso, independientemente del tamaño y de la especie, se prohíbe la recogida de ejemplares en sus primeras fases de su desarrollo. 

Como concretas y específicas especies micológicas objeto de aprovechamiento se enumeran las siguientes:

- Agrocybe aegerita/cylindracea (seta de chopo).
- Lactarius deliciosus (níscalo, nízcalo o guiscano).
- Lactarius sanguifluus (níscalo, nízcalo o guiscano).
- Lactarius vinosus (níscalo, nízcalo o guiscano)
- Macrolepiota procera (parasol).
- Pleurotus eryngii (seta de cardo)
- Pleurotus eryngii, var. Ferulae (seta de cardo o de cañaeja)
- Pleurotus ostreatus (seta de oreja de fraile)
- Coprinus comatus (barbuda, matacandiles)
- Lepista nuda (pie azul)
- Marasmius oleades (senderuela)
- Tricholoma terreum (negrilla, ratoncillo)
- Morchela conica (colmenilla, cagarria)
- Morchela elata (colmenilla, cagarria)
- Morchela esculenta (colmenilla, cagarria)
- Terfezia arenaria (patata o criadilla de tierra)
- Chroogomphus rutilus
- Suillus bellini (bojín o bejín)
- Suillus granulatus (bojín o bejín)
- Agaricus campestris (champiñón)
- Clitocybe costata
- Clitocybe odora (seta anisada)
- Marasmius oreades (senderuela)
- Psathyrella lacrymabunda
- Bovista plumbea
- Terfezia arenaria, Terfezia claveryi y Terfezia leptoderma
(trufa del desierto)
- Tuber melanosporum (trufa negra).

El resto de especies, no mencionadas específicamente en la ordenanza, no podrán recolectarse, salvo en el caso de estar en posesión de un permiso científico, que da derecho a recolectar hasta 5 ejemplares de cualquier especie fúngica.

Las principales restricciones se refieren al procedimiento de recogida, que debe garantizar el equilibrio del ecosistema y la persistencia de las especies. Quedará prohibida la utilización de utensilios que dañen el monte, como rastrillos, la alteración de la capa superficial del suelo, la emisión de ruidos y de gases, la recogida durante la noche o en lugares de reserva, entre otros, y utilizar recipientes que permitan la aireación y diseminación de las esporas. Se tendrán que respetar los ejemplares inmaduros, pasados o rotos y las especies no comestibles que, aunque no tengan una utilización culinaria cumplen sus funciones en el ecosistema.

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