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Edición Mensual - Año XXVII | Nº 310 - Abril 2025

NOTICIAS

imagen de decoración

 

Por Víctor Azor López

 

© Gary Brownell

Detalle de la cabeza y cuerna de un Arruí

 

Según  la sentencia del Tribunal Supremo número 673/2016 de 16 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5ª, a cuyo texto completo puede accederse AQUÍ, se confirma al arruí (Ammotragus lervia) como especie exótica invasora y propone su erradicación.

Conforme se dictamina en la Ley 1/1970, de 4 de abril, conocida como “Ley de Caza”, se denomina especie exótica invasora la que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética. Así mismo en  el artículo 61 se argumenta que serán declaradas especies exóticas invasoras aquellas cuya estructura y funcionamiento se regulará reglamentariamente y en el que se incluirán, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.

Para tratar este tema debemos remontarnos a sus orígenes en España y conocer la finalidad de su introducción en el levante de España.  Esta especie fue introducida en el año 1970 en Sierra de Espuña (Murcia) como alternativa cinegética pero con el paso de los años se ha dispersado hasta la Sierra de Cúllar y todo el Levante. Es una especie originaria del Norte de África, concretamente de la Cordillera del Atlas. Se caracteriza por un comportamiento grupal formando manadas de 15-20 individuos especialmente en lugares donde se concentra el alimento, no siendo muy selectivos en la selección de los pastos. Al ser una especie que aguanta muy bien la escasez de agua los pinares de pino carrasco con sotobosque son ideales para su desarrollo, siendo el bosque mediterráneo idóneo para su expansión. Este factor unido a la ausencia de competidores,  inexistencia de predadores y la capacidad de tener 2 celos al año provocan una expansión por todas las sierras levantinas y cada vez más por las zonas más interiores, por la expansión de la especie.
 

Posturas enfrentadas sobre la erradicación o no del arruí
 

Frente a esta sentencia hay dos posturas muy opuestas. Por un lado, los detractores donde se incluye la mayoría de los cazadores y, por otro, los defensores como asociaciones naturalistas, agricultores y ecologistas. Cada uno mira por sus intereses propios y ve en su postura lo más favorable y acertado, pues estamos frente a una disyuntiva en donde cada parte ve sus argumentos con una validez sobre otra. Aunque parezca paradójico en esta situación, los cazadores actúan como conservacionistas y los ecologistas son los que defienden la erradicación de la especie.

Es verdad que la gestión cinegética del arruí presenta unos ingresos económicos a los titulares de las fincas donde se pueden cazar pues es una especie con cierto atractivo porque no hay muchos sitios en los que se encuentre este ungulado. Los cazadores tendrían que desplazarse a la cordillera del Atlas para localizarlo con los gastos que estos supone: visados, desplazamientos, alojamientos, traslados, tasas, permisos de caza…. Cazarlo en África es caro y solo al alcance de unos pocos. Por este motivo las asociaciones de cazadores y dueños de cotos luchan para evitar eliminar esta especie de nuestros montes argumentando su postura mediante los criterios de rentabilidad económica.

Frente a la postura de conservacionismo, nos encontramos la postura de los ecologistas que defienden la eliminación del arruí por considerarse especie invasora, que puede incidir de un  modo muy negativo en las especies nativas y los ecosistemas naturales.

 

Argumentos a favor de la erradicación del arruí de los montes ibéricos


Desde mi opinión, sin desmerecer otras, me decanto por una erradicación del arruí de nuestros montes por los siguientes aspectos que son meramente opiniones pues es un tema bastante complejo:

a) Frente a la introducción de ungulados de origen exótico prefiero a la cabra montés, el corzo, el ciervo, o aquellas especies propias de la península ibérica que han estado de forma natural en nuestras sierras pero que han ido desapareciendo como consecuencia de la fragmentación del territorio o una incorrecta gestión.

b) Se entiende que por estar presente durante más de 40 años en la sierra de Murcia no significa que su introducción se hiciera correctamente, en esa época no se tenía los conocimientos, ni la experiencia que se tiene en la actualidad.

c) Que en toda España sea considerada especie invasora no debe de eximirla que en una Comunidades Autónoma se les trate de una manera distinta que en otras. La normativa cinegética debe ser igual en todas las regiones pues un animal no entiende de límites municipales, lindes o comunidades, no se pueden sectorizar en una zona concreta.

d) Los cazadores deben conocer la caza y valorar los trofeos, no solo por el tamaño y dimensiones de la pieza sino por la historia que tienen detrás. No tiene el mismo valor una pieza cazada en su hábitat natural que un trofeo abatido un ecosistema que no es el propio.

e) La caza del arruí aporta unos beneficios económicos directos sobre ciertas entidades pero medioambientalmente puede estar generando unos daños irreparables. No es lo mismo la cabra montesa o el ciervo que están especializadas en los pastos mediterráneos y que incluso actúan de forma beneficiosa, a una especie con unas características alimenticias totalmente distintas. El trastorno ecológico que puede ocasionar lo mismo no es cuantificable a corto plazo pero quizás sea irreparable a la larga pues afecta tanto a la vegetación, relaciones del ecosistema, daños en fincas agrícolas…

f) El fin de la introducción se realizo con fines positivos pero eso no quiere decir que fuera correcto, también antes se hacían repoblaciones con pinos alóctonos, o en terrazas y con el paso del tiempo se ha visto que no eran lo más idóneas. No quiere decir que no buscaran una finalidad positiva pero con el tiempo se ha ido comprobando que se pueden ejecutar de otra manera para que los resultados sean mejores. Que una introducción de una especie ejecutada con buenos fines con el tiempo resulte contraproducente no significa que no tenga capacidad de  rectificación por parte de la administración.
 

Ahora que se ha declarado esta especie como exótica invasora las administraciones deben ejecutar un plan para llevar a cabo su erradicación con la problemática que conlleva. Esperemos a ver como evoluciona la administración en un tema con tantos intereses. 

 

Muchas interrogantes en la aplicación de la declaración del arruí como especie exótica

 

Para finalizar dejo abierto algunos temas que aun no se han definido por la administración y que pronto tendrán que aclarar:

¿Quiénes van a erradicar los arruís, los cazadores que no quieren eliminarlos, los ecologistas que no están a favor de la caza, la administración con los gastos que eso conlleva?

¿Qué se va hacer con todos esos animales abatidos teniendo en cuenta la ORDEN de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucia, por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal en la práctica cinegética de caza mayor”?

Éstos y otros muchos interrogantes deberán tener una respuesta adecuada en las próximas fechas.

Víctor Azor López

Máster en gestión cinegética

Colegiado Nº 5600

AZOR MEDIOAMBIENTE

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