Tan solo ha limitado las capturas a 5 ejemplares por cazador y día durante la media veda
© José Ángel Rodríguez
Un ejemplar juvenil de tórtola europea fotografiada en la Sierra de Baza en julio-2017.
Por Orden de 27 de julio de 2017, publicada en el BOJA nº 147 de fecha 2 de agosto pasado, se hacía pública la normativa, en la que se modifica la Orden de 5 de junio de 2015, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autonómica de Andalucía, y se establecen normas para la presente temporada cinegética 2017/2018.
Una especial referencia se contiene en la exposición de motivos a la tórtola común o europea (Streptopelia turtur), de la que se deja constancia de los malos momentos por los que está pasando esta especie, sobre la que se admite se ha producido “un declive generalizado de su población en Andalucía”, debido a “la destrucción y alteración de su hábitat de cría, traducido en el abandono de los cultivos marginales, la intensificación agrícola en zonas productivas, el empleo masivo de fitosanitarios, desaparición de linderos arbolados, bosques de rivera, la caza abusiva y las prácticas ilegales, etc”. Precisamente con la finalidad de intentar combatir esta tendencia, este año, se ha limitado su captura a 5 ejemplares por cazador y día en el período hábil de caza en Andalucía (20/08 al 17/09), lo que es una cifra muy alta y manifiestamente insuficiente para frenar el acusado declive de esta especie.
Exclusivamente se ha prohibido la caza en Andalucía de esta especie, la tórtola europea, en el período general de la caza menor, es decir, desde el primer domingo del período comprendido entre el 6 de octubre y el 3 de enero, lo que no resuelve nada, ya que en estas fechas las tórtolas se han ido a África y no quedan en los campos y montes de España, por el carácter de especie migratoria estival.
No nos parece admisible que se siga permitiendo la caza de la tórtola europea, admitiéndose como se admite su declive poblacional, tratándose todo un eufemismo limitar las capturas a 5 ejemplares por cazador y día y prohibir su caza en la época invernal, cuando ya no están en los montes y campos ibéricos.
Puede verse la Orden de 27 de julio de 2017, que regula la caza en Andalucía para el período 2017/2018, en el siguiente enlace:
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