Sí está permitida la recogida con fines domésticos, dentro de la normativa en vigor
© José Ángel Rodríguez
Un buen año setero el que se presenta este otoño en el Parque Natural Sierra de Baza, tras las abundantes lluvias de la primera mitad de septiembre.
Las altas precipitaciones caídas en la segunda mitad del verano, especial entre los días 12 y 13 de septiembre, y la bonanza de las temperaturas registradas en este mismo período, que se han mantenido con el arranque del otoño, con temperaturas diurnas superiores a los 30º C, ha preparado el terreno para un buen otoño setero, aunque no se van a repetir las cosechas del pasado año 2018, debido fundamentalmente al duro castigo que recibieron los montes seteros, con la destrucción de muchos de sus micelios, al utilizarse métodos de recogidas poco selectivos, como fueron rastrillos, por cuadrillas ilegales de recolectores que acudieron a nuestra sierra a la búsqueda de setas, fundamentalmente nízcalos, con graves daños en estos seres vivos, lo que va a suponer pérdidas de cosechas de setas en las próximas anualidades.
Permitida la recogida de hasta 5 kilogramos por persona y día
© Proyecto Sierra de Baza
Este año se recupera la recogida tradicional y familiar de setas.
Por parte de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, que ha asumido las competencias de Medio Ambiente, se ha publicado en el BOJA nº 171 de 5 de septiembre de 2019, una resolución de fecha 28 de agosto de 2019, que va a estar vigente hasta el 31 de mayo de 2020, en la que se destaca como la recogida de pequeñas cantidades de setas en los terrenos forestales de la provincia de Granada, no precisa autorización de esta Delegación Territorial, siempre que se realice bajo el siguiente condicionado:
1. Se entiende por pequeñas cantidades de setas las recolectadas para autoconsumo que no superen los cinco kilogramos de peso por persona y día.
2. La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Se prohíbe expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.
3. No se permite la recolección de setas inmaduras y deberán respetarse las no comestibles, las que no se conozcan, estén en mal estado o pasadas. Todas ellas desempeñan una útil función ecológica.
4. Se prohíbe la recogida de setas en horas sin luz natural y, en consecuencia, no está permitido el empleo de linternas ni otras fuentes de luz artificial.
5. Se utilizarán cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación y dispersión de las esporas.
6. La recogida en los montes públicos granadinos pertenecientes a la Junta de Andalucía será gratuita, salvo que expresamente se advierta de lo contrario o vaya a celebrarse una cacería (montería, batida o gancho), en cuyo caso se restringirá el acceso.
7. En los montes públicos pertenecientes a Ayuntamientos será también de aplicación las disposiciones municipales. En los terrenos particulares la recogida precisará de la autorización de sus propietarios.
8. A los montes públicos con aprovechamientos de setas y/o trufas concedidos no les será de aplicación esta resolución, rigiéndose por su normativa específica.
9. A los aprovechamientos dentro de los Espacios Protegidos les será además de aplicación lo dispuesto en su normativa específica.
10. No está permitida la circulación de vehículos campo a través, perturbar a la fauna con ruidos o aproximaciones ni abandonar residuos en el monte.
El incumplimiento de este condicionado constituirá una infracción administrativa que dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y al decomiso de las setas recolectadas.
La resolución publicada por la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se ha emitido a los solo efectos ambientales y no exime de obtener otros permisos o licencias, caso de que sean necesarios por razón de propiedad, en el supuesto de tratarse de propiedades privadas o resulten de aplicación de otras normas sectoriales. Al contenido completo de esta resolución puede accederse pulsando AQUÍ.
- Creado el .