Skip to main content

Comprar Guía >> |  Mapa Web >>Buscar >>Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |

Edición Mensual - Año XXVII | Nº 298 - Abril 2024

NOTICIAS

imagen de decoración

 

© José Ángel Rodríguez

Cierva bajo una noguera en la Sierra de Baza.

 

Según informa la Revista de Actualidad Medioambiental (Puede ampliarse información pulsando AQUÍ), por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, de la que es Ponente, Don Miguel Pedro Pardo Castillo, se ha dictado sentencia de fecha 18 de diciembre de 2019 en la que condena a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, como consecuencia de los daños producidos por animales salvajes en la finca de un particular, limítrofe con el ámbito del Parque Natural Sierra de Baza, por importe de 44.224 euros.

En los comentarios doctrinales a esta sentencia, de los que es autora la Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT), se destaca como antecedentes del Fallo que la argumentación esgrimida por el propietario afectado por los daños, se basaba en que la Administración autonómica conoce perfectamente la problemática que acontece en el Parque Natural Sierra de Baza acerca de los daños provocados por animales salvajes en las fincas de labor limítrofes. A su entender, resultan insuficientes las batidas autorizadas por la Administración a los cotos privados de caza, que solo permiten un reducido número de hembras de ciervos y durante determinados meses al año. De ahí que la responsabilidad por los daños acontecidos no puede imputarse a los cotos.

A juicio de la Administración autonómica, la recurrente incurre en falta de legitimación activa al no haberse acreditado debidamente la titularidad de los terrenos. Por otro lado, no concurren los requisitos precisos para que prospere la acción de responsabilidad patrimonial. Tampoco ha quedado acreditado el origen de los animales causantes del daño. Finalmente, en cuanto a la cuantía de la indemnización, considera que la cantidad es excesiva y que deben descontarse los gastos de recolección y las pérdidas producidas por las heladas.

Por su parte, la codemandada “Sociedad de Cazadores Nuestra Señora de la Presentación de Huéneja”, alega en defensa de sus intereses que los daños no se le pueden imputar desde el mismo momento en que los ciervos proceden del Parque Natural de la Sierra de Baza, pues se trata de su hábitat natural y estable, y solo coyunturalmente en busca de alimento acuden a las fincas cultivadas. En el Informe pericial que acompaña se concluye que “el celo de la Administración por preservar determinadas especies ha ido en detrimento del entorno que ocupaban, y tras la introducción del ciervo en la citada Sierra, que se trata de un entorno sin depredadores naturales, debió establecerse un plan de gestión cinegética tendente a mantener una estabilidad poblacional”.

Con carácter previo, la Sala se detiene en el examen de los requisitos legales que deben concurrir para apreciar la responsabilidad patrimonial de la Administración de conformidad con el artículo 139 de la ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, vigente en aquel momento), que explicita el principio general de resarcimiento por las Administraciones públicas de los daños y perjuicios causados por el funcionamiento de los servicios públicos. Un régimen legal que ha dado origen a una profusa doctrina jurisprudencial puesta de relieve en esta sentencia.

Asimismo, se remite al artículo 34.1 de la Ley 8/2003, de Flora y Fauna Silvestres de Andalucía, según el cual si concurre el supuesto de hecho contemplado en la citada norma, la responsabilidad directa corresponderá a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, y solo de forma subsidiaria cabrá derivar la responsabilidad frente a la Administración autonómica.

De la valoración conjunta de la prueba, la Sala concluye que la causa del evento dañoso es la acción de los ciervos, especie de la que existe una superpoblación en la zona, y que solo pueden proceder del Parque Natural, desde donde bajan para alimentarse de las fincas agrícolas próximas. Asimismo, la Junta de Andalucía introdujo este animal en el Parque sin establecer un plan de gestión cinegética adecuado.

Nexo causal

 

En definitiva, entiende la sentencia dictada por el TSJA que ha resultado debidamente justificada la existencia de nexo causal entre un hecho imputable a la Administración y los daños objeto de reclamación; por lo que se estima el recurso formulado.

En relación con el montante reclamado en concepto de perjuicios, la Sala considera que el lucro cesante debe coincidir con el beneficio neto, y para su determinación es esencial ponderar los costes de producción. Al efecto, considera más justa y ponderada la fijación del importe de la indemnización en la suma de 25.000 euros.

 

La sentencia destaca como acreditados algunos extremos relevantes

 

© José Ángel Rodríguez

Ciervos dentro de un terreno de cultivo vallado.

 

“(…) La conjunta valoración de los elementos de prueba extractados revela que la causa del evento dañoso, en el supuesto objeto de estudio, debe situarse en la acción de los ciervos, habida cuenta la altura que los daños alcanzan en los árboles y demás desperfectos advertidos en los mismos, tales como el descortezado o mordeduras propios de este animal. Dicha especie, respecto de la que existe una notable superpoblación en la zona, solo puede provenir del Parque Natural Sierra de Baza, donde tiene su hábitat natural; y, dada la escasez de alimentos en la Sierra, desde hace años han estado bajando del Parque Natural para alimentarse de las fincas agrícolas próximas. La Junta de Andalucía introdujo este animal en el Parque sin establecer un plan de gestión cinegética adecuado, que resulta especialmente relevante en atención a la inexistencia de un depredador natural. Finalmente, al margen de que consta debidamente acreditado que la sociedad titular del coto de caza codemandado abatió todas las especies incluidas en los correspondientes Planes Técnicos de Caza, los cupos de caza establecidos para el abatimiento de las hembras de la citada especie resultan manifiestamente insuficientes para atajar el grave problema demográfico que existe en el citado Parque Natural (…)”.

Comentario de la Autora:

“Es difícil encontrar la fórmula que permita discernir las batidas que la Administración debe autorizar y los cupos que se pueden cazar y, al mismo tiempo, conservar la especie e impedir que los animales salvajes causen daños en las fincas agrícolas ubicadas en los límites de un Parque Natural. Lo que llama la atención es que aunque se hayan cazado todas las piezas autorizadas en los planes técnicos, parece que el resultado hubiera sido idéntico, lo que demuestra que los planes de gestión cinegética resultan inadecuados.

Existe un daño efectivo imputable a la Administración autonómica, que ha generado una situación de riesgo no debida a causa de fuerza mayor, de la que debe responder”.

 

Puede accederse al texto completo de la sentencia pulsando AQUÍ

  • Creado el .