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Edición Mensual - Año XXVII | Nº 297 - Marzo 2024

NOTICIAS

imagen de decoración

El defensor del pueblo andaluz admite a trámite la queja de Proyecto Sierra de Baza, en relación con la irregular aplicación que viene haciéndose en el Parque Natural Sierra de Baza de la normativa del PORN del año 2004, pese a no estar en vigor


Como viene denunciando Proyecto Sierra de Baza, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) perdió su vigencia temporal en abril de 2016, pese a lo cual la administración autonómica viene utilizando su normativa, de una forma irregular, para denegar las obras de conservación y reforma a los propietarios de inmuebles que solicitan estas actuaciones

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© Proyecto Sierra de Baza
La arquitectura vernácula del Parque Natural Sierra de Baza, un elemento singular de este espacio protegido, está desapareciendo, sin que se permita a sus propietarios afrontar sus urgentes y necesaria reparaciones. Casas de Santaolalla, octubre-2021. 

PSB
01/12/2021
Aprovechando la visita de una representación del Defensor del Pueblo Andaluz a Baza el pasado 21 de octubre, se mantenía una reunión de nuestra asociación con el Defensor del Pueblo Andaluz para exponerla nuestra queja por la irregular situación que estimamos se está viviendo en la gestión el Parque Natural Sierra de baza, en relación con los preceptivos -y vinculantes- informes urbanísticos que  se vienen emitiendo por la administración competente, la Consejería de Agricultura, Ganadería, pesca y desarrollo Sostenible, la que tiene encomendada la gestión de este espacio protegido, a través de su Director Conservador.

En la queja presentada por nuestra asociación, se destacaba la situación de indefensión que estamos viviendo en el Parque Natural Sierra de Baza, por la aplicación de una sería de normas restrictivas que no están en vigor, lo que puede conculcar el principio de legalidad y estar actuándose en contra de normas de superior rango como es el artículo 155 de la LOUA, que impone la obligación a  todo propietario de conservar y rehabilitar sus inmuebles, lo que no está siendo posible en el Parque Natural Sierra de Baza, al estar denegando la administración autonómica la rehabilitación de las históricas construcciones que aquí se localizan con base a una normativa restrictiva y retrógrada, que NO ESTÁ EN VIGOR, como se acreditaba motivadamente, ya que las normas legales específicas del territorio, por las que se regula el Parque Natural Sierra de Baza son el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG)”, normativas que si bien fueron aprobadas por Decreto 101/2004, de 9 de marzo, el mismo les daba una vigencia indefinida al PORN (art. 1.2), mientras que PRUG señalaba que tendría una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogado por un plazo no superior a otros ocho años, mediante Orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente (art. 2.2 del Decreto 101/2004). Nos encontramos por tanto a lo que la doctrina legal y científica denomina como norma jurídica temporal, que es la que nace con un período de vigencia limitado y ya previsto en su articulado, como acontece con el citado PRUG del Parque Natural Sierra de Baza. 

Por posterior Orden de 9 de marzo de 2012, fue prorrogada la vigencia de varios Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) de distintos Parques Naturales de Andalucía, entre ellos el que nos ocupa, el Parque Natural Sierra de Baza, pero no de forma indefinida, sino que se hacía: “hasta la entrada en vigor del Decreto de aprobación del nuevo Plan, fijándose un plazo máximo de prórroga de cuatro años” (artículo Único punto 7).

El plazo máximo de prórroga del PRUG del Parque Natural Sierra de Baza de 4 años, venció en su vigencia en marzo de 2016  (2004 + 8 + 4), sin que durante este tiempo de su vigencia, se haya publicado, como hubiera sido preciso, un nuevo PRUG, que adecuara los usos de este espacio protegido a la realidad social del momento, tampoco ha sido sustituido por un nuevo instrumento normativo, lo que motiva que al haberle asignado legislador a este instrumento de gestión del P.N. Sierra de Baza una vigencia en la aplicación de sus contenidos, no puede aplicarse ni tener efectos jurídicos fuera del concreto ámbito temporal de su limitada vigencia cronológica, al así prohibirlo de manera expresa el artículo 4.2 del Código Civil, dentro del Capítulo II, Aplicación de las Normas Jurídicas. 

Una norma restrictiva de derechos, que pese a no estar en vigor, se está aplicando

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© Proyecto Sierra de Baza
Panorámica del Cortijo de La Morota, en riesgo de desaparición a corto plazo ante la falta de mantenimientos que presenta. 

Aun cuando desde marzo del año 2016, está el Parque Natural Sierra de Baza sin Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), al haber vencido su vigencia temporal su normativa, por expreso mandato legislativo, pese a lo cual se sigue aplicando en el Parque Natural Sierra de Baza una normativa que no está en vigor y que es tan restrictiva y carece de tan sentido que está suponiendo la generalizada denegación de las licencias de obras que se presentan parta actuaciones en muchos casos de obras elementales -y necesarias- de reparación o conservación, exigiéndose por la administración autonómica que el solicitante de la licencia de obras “Acredite que la finca durante, al menos, los tres años anteriores a la fecha de la solicitud se encuentra en explotación, así como la relación directa del solicitante con la actividad agraria, o la del personal laboral vinculado a la explotación, mediante copia de la inscripción en el correspondiente Régimen Agrario de la Seguridad Social, documentación acreditativa de la obtención de rentas provenientes de la explotación o cualquier otra documentación que demuestre que la finca se encuentra en explotación” (apartado 4.2.11.1.b del Plan Rector de Uso y Gestión de 2004).

Previsiones del Pan Rector de Uso y Gestión de 2004, que gravemente se aplican en el Parque Natural Sierra de Baza, sin estar en vigor, conculcando el principio de legalidad y vulnerando derechos fundamentales de los ciudadanos que teniendo construcciones dentro del territorio del Parque Natural Sierra de Baza, precisan o quieren reparar sus inmuebles, lo que irregularmente se les impide, con una norma que contiene un presupuesto imposible de cumplir en la práctica, ya que si una construcción precisa de su reparación o reforma manifiestamente no está en uso, con lo que nunca podrá acreditarse -como pretende la administración se haga- que el solicitante “Acredite que la finca durante, al menos, los tres años anteriores a la fecha de la solicitud se encuentra en explotación”, además de otros absurdos requisitos, como son los de la necesaria acreditación de rentas provenientes de la finca que se quiera reparar o reformar.     

Ejercicio incorrecto de los poderes normativos por la administración autonómica andaluza

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© Proyecto Sierra de Baza
Chimenea de una construcción en la Cañada del Gitano que inspira en anagrama de la Asociación Proyecto Sierra de Baza. Este elemento arquitectónico ha desaparecido ya. 

No entendemos que después de tantos años transcurridos (desde abril de 2016, en que perdió su vigencia temporal el PORN del Parque Natural Sierra de Baza) no se haya contemplado la publicación de un nuevo instrumento normativo, que sustituya al mismo y más cuando fue la propia administración autonómica la que estableció una vigencia temporal a la aplicación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Baza, por lo que no puede trasladar sus efectos fuera del concreto ámbito temporal para el que se estableció por prohibirlo expresamente el artículo 4.2 del Código Civil, que contiene un mandato imperativo: “no se aplicarán”. Dice, sin excepción de tipo alguna:

“2. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas”.

Al efecto es de recordar la doctrina legal del Tribunal Supremo (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, de 10 diciembre 2009, dictada en el Recurso de Casación núm. 4384/2005), la que precisamente advierte de que si un Plan Rector de Uso y Gestión es contrario al ordenamiento jurídico debe de ser expulsado del mismo, careciendo de aplicación de tipo alguno, siéndole aplicable solo a la administración responsable las consecuencias que se deriven de ello “por el ejercicio incorrecto de sus poderes normativos por la Administración que la invoca”:

SÉPTIMO: No es atendible la protesta que formula la Administración de la Comunidad Autónoma demandada  [la Comunidad Autónoma de Aragón en el caso de esta sentencia] relativa a la desprotección en que quedaría el paraje de los pinares de Rodeno al ser declarado nulo de pleno derecho su Plan Rector de Uso y Gestión por motivos formales, pues, como hemos indicado también, tales defectos, tratándose de disposiciones de carácter general, no implican su mera anulabilidad sino la nulidad radical, lo que, por otra parte, constituye una garantía en el ejercicio de la potestad normativa o reglamentaria y un baluarte frente a las extralimitaciones de quienes la ostentan y, por consiguiente, un medio de protección de los ciudadanos a quienes aquellas disposiciones generales tienen la fuerza de obligar, por lo que esa eventual desprotección sólo obedece a un ejercicio incorrecto de sus poderes normativos por la propia Administración que la invoca”.

Un Parque Natural con una arquitectura popular singular que está desapareciendo, sin permitir a sus propietarios su rehabilitación 

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© Proyecto Sierra de Baza
Construcciones en piedra seca en la Cañada del Gitano.

En nuestra queja ante el defensor del Pueblo Andaluz, también destacamos la situación de deterioro y abandono en que se encuentra la arquitectura popular de este espacio protegido, lo que se debe de intentar frenar y solucionar de una forma efectiva, para lo que se propone que se propicien una serie de medidas y actuaciones, que permitan poner fin, con urgencia, a la irreversible destrucción de todo el patrimonio cultural, tanto material como inmaterial, que aquí se localiza y que está sufriendo una gestión que está llevando a la irreversible pérdida de todo su patrimonio arquitectónico. Comenzando por proponer un urgente y prioritario cambio legislativo de sus normas rectoras que hagan efectiva realidad el mandato contenido en el artículo 155 de la LOU, y no sólo no se impida (como absurdamente se está haciendo ahora) que los propietarios puedan afrontar la conservación y rehabilitación de sus construcciones, sino que se obligue, incluso a ello, alentando y subvenciones, las reconstrucciones de estos singulares elementos arquitectónico, que formando parte de la historia cultural de este espacio protegido, nunca hasta ahora ha sufrido y está sufriendo tal grado de destrucción como el que arrastramos desde que la Sierra de Baza y todas las sierras de su entorno (Montes de Caniles, de Gor  o de Charches) fueron declaradas espacio protegido con el nombre global de Parque Natural Sierra de Baza, lo que no deja de ser una sangrante paradoja.

Esperamos que esta iniciativa del Defensor del Pueblo Andaluz, al que le trasladamos nuestro reconocimiento por la importante labor que viene desarrollando, para poner coto a las arbitrariedades de los poderes públicos que conculcan el mandato legal del artículo 9.3 de la Constitución Española (interdicción de la arbitrariedad) sirva para poner fin  a estos despropósitos y a los propietarios de construcciones de la Sierra de Baza se les permita cumplir con el deber de conservar y reformar sus edificaciones, que se le impone a todo propietario (no a los de la Sierra de Baza ¿?) el artículo 155 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

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