Presentado el proyecto de nuevo decreto del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Baza
Con el nuevo PORN se quieren superar las absurdas restricciones normativas que impedían las necesarias actuaciones de conservación y reforma en los inmuebles localizados en el ámbito del Parque, lo que está propiciando su irreversible destrucción
© Proyecto Sierra de Baza
Cortijo de La Fábrica en el Arroyo Bodurria.
PROYECTO SIERRA DE BAZA
01/12/2021
Para el próximo 3 de diciembre, hay prevista en el Centro de Visitantes de Narváez, una reunión dela Comisión de Conservación de la Junta Rectora del Parque Natural Sierra de Baza, en la que se encuentra representada nuestra asociación Proyecto Sierra de Baza, a través de nuestro presidente, José Ángel Rodríguez, para analizar el Borrador del Proyecto de Decreto del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural Sierra de Baza, instrumento normativo que se espera como aguas de mayo, ya que desde abril de 2016, está sin PORN el Parque Natural Sierra de Baza y viene aplicándose -de una forma irregular y contraria a derecho- el PORN de 2004, exigiéndole a los propietarios de inmuebles que pretender afrontar su reparación o reforma “Acredite que la finca durante, al menos, los tres años anteriores a la fecha de la solicitud se encuentra en explotación, así como la relación directa del solicitante con la actividad agraria, o la del personal laboral vinculado a la explotación, mediante copia de la inscripción en el correspondiente Régimen Agrario de la Seguridad Social, documentación acreditativa de la obtención de rentas provenientes de la explotación o cualquier otra documentación que demuestre que la finca se encuentra en explotación” (apartado 4.2.11.1.b del Plan Rector de Uso y Gestión de 2004). Lo que es una exigencia imposible de cumplir, como así se ha evidenciado, en la práctica, ya que si una construcción precisa de su reparación o reforma manifiestamente no está en uso, con lo que nunca podrá acreditarse, como se exige hagan los solicitantes de estas licencias “Acredite que la finca durante, al menos, los tres años anteriores a la fecha de la solicitud se encuentra en explotación”, además de otros absurdos requisitos, como son los de la necesaria acreditación de rentas provenientes de la finca que se quiera reparar o reformar. Exigencias que desaparecen en el nuevo proyecto de Decreto.
Obras sujetas a autorización y a comunicación previa
© Proyecto Sierra de Baza
El Borrador del Proyecto de Decreto del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural Sierra de Baza, que supone todo un avance normativo en relación con del año 2004, que perdió su vigencia en abril de 2016 pese a lo cual irregularmente se sigue aplicando, en relación con las obras de Construcción, conservación, rehabilitación y reforma de edificaciones (apartado 7.3.6), distingue entre actuaciones sometidas a comunicación previa y a autorización.
Las primeras (comunicación previa), tiene que efectuarse 15 días antes de iniciar la obra o actuación (apartado 7.4.3 del Proyecto de Decreto), facultando al solicitante para llevar a cabo esta actuación, en los supuestos previstos, entre otros en obras de conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones y construcciones, cuando no supongan aumento del volumen edificado, ni suponga la alteración de las características edificatorias externas o dicha alteración no requiera proyecto técnico de obra (los supuestos en que procede exigir proyecto técnico está recogido en el artículo 2.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación). Solo cuando surjan razones de conservación o protección de los recursos naturales que no hayan podido ser previstas, la persona titular de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería competente en materia de medio ambiente notificará a la persona interesada, con una antelación mínima de diez días, la imposibilidad de realizar la actuación propuesta para la fecha prevista.
Por el contario precisan de autorización administrativa, las nuevas edificaciones y construcciones; Los cambios de uso de las edificaciones y construcciones existentes; y las obras de conservación, rehabilitación o reforma de las mismas, cuando no estén comprendidas dentro de los supuestos en que se exige tan solo comunicación previa.
El plazo máximo en el que deberá notificarse la resolución expresa del procedimiento de autorización, no podrá exceder de dos meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo de conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin embargo, no podrán adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a las normas reguladoras del espacio natural protegido de conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio.
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