Una sentencia dictada por el TSJA, mantiene que el PRUG del Parque Natural Sierra de Baza no está en vigor y no pueden aplicarse sus normas para denegar una licencia de obras
Estima el recurso de una vecina de la aldea de Bailén y reconoce el derecho de la misma a que por el Ayuntamiento de Baza se le conceda licencia municipal para legalizar la obra que había efectuado. Una importante sentencia que abre la puerta a la posibilidad de llevar a cabo obras de rehabilitación y reforma en el ámbito del Parque Natural Sierra de Baza
© Proyecto Sierra de Baza
Panorámica de la aldea de Bailén. Julio-2022.
PROYECTO SIERRA DE BAZA
01/08/2022
Proyecto Sierra de Baza viene manteniendo que desde marzo del año 2016 está el Parque Natural Sierra de Baza sin Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), al haber vencido la vigencia temporal de su normativa, por expreso mandato legislativo, pese a lo cual, irregularmente se viene aplicando el Parque Natural Sierra de Baza, lo que venimos destacando está suponiendo la generalizada denegación de las licencias de obras que se presentan para actuaciones en muchos casos de obras elementales -y necesarias- de reparación o conservación de construcciones emplazadas en el ámbito del Parque Natural Sierra de Baza, exigiéndose por la administración autonómica que el solicitante de la licencia de obras:
“Acredite que la finca durante, al menos, los tres años anteriores a la fecha de la solicitud se encuentra en explotación, así como la relación directa del solicitante con la actividad agraria, o la del personal laboral vinculado a la explotación, mediante copia de la inscripción en el correspondiente Régimen Agrario de la Seguridad Social, documentación acreditativa de la obtención de rentas provenientes de la explotación o cualquier otra documentación que demuestre que la finca se encuentra en explotación” . (Apartado 4.2.11.1.b del Plan Rector de Uso y Gestión de 2004).
Previsiones del Plan Rector de Uso y Gestión de 2004, que venimos destacando,gravemente se vienen aplicando en el Parque Natural Sierra de Baza, pese a no estar en vigor, conculcando el principio de legalidad y vulnerando derechos fundamentales de los ciudadanos que teniendo construcciones dentro del territorio del Parque Natural Sierra de Baza y que precisan o quieren reparar sus inmuebles, lo que irregularmente se les impide, con una norma que contiene un presupuesto imposible de cumplir en la práctica, ya que si una construcción precisa de su reparación o reforma manifiestamente no está en uso, con lo que nunca podrá acreditarse -como pretende la administración se haga- que el solicitante “Acredite que la finca durante, al menos, los tres años anteriores a la fecha de la solicitud se encuentra en explotación”, además de otros absurdos requisitos, como son los de la necesaria acreditación de rentas provenientes de la finca que se quiera reparar o reformar.
Una normativa que perdió su vigencia y no puede aplicarse, en contra del criterio que mantenían los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía
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Antonio Moya, junto a la construcción en la aldea de Bailén, de la que es titular su esposa Angustias García Martínez, cuya obra ha legalizado el TSJA, al ajustarse a la normativa urbanística del PGOU de Baza, pese al informe en contra del Parque Natural Sierra de Baza.
Pese a no estar en vigor el PRUG del Parque Natural Sierra de Baza desde hace más de seis años, y tampoco haberse concluido su revisión, la que se inició en mayo de 2021, por la administración autonómica se viene aplicando la restrictiva normativa del PRUG, en la forma que venimos comentado, en los informe preceptivos y vinculantes emitidos a los ayuntamientos con término municipal dentro del Parque Natural Sierra de Baza (Caniles, Baza, Gor, Valle del Zalabí y Dólar) con motivo de la solicitud municipal de licencias de obras relativas a construcciones aquí localizadas, al estimarse por los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía que pese a reconocer que venció el período de vigencia temporal del PRUG del Parque Natural Sierra de Baza, “Las disposiciones normativa del PRUG no pierden su vigencia, sin más, por el transcurso del plazo establecido, sin perjuicio de la obligación de revisión y actualización” señalando al efecto que “se trata de instrumentos que continúan en vigor hasta en tanto no sean derogados tácita o expresamente por otras normas posteriores de igual o superior rango. No pudiéndose dar, por tanto, en virtud del principio de interdicción de la desprotección medioambiental, vacío normativo alguno en el régimen jurídico de los espacios naturales”.
Argumentaciones de los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía, que ahora se han visto rechazados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en la sentencia nº 2724/2022 de 30 de junio de 2022, dictada en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Angustias García Martínez, en la que estimando el recurso interpuesto por esta señora, la que ha estado defendida por el abogado D. José Ángel Rodríguez Sánchez, reconoce el derecho de la misma a que se le conceda por el Ayuntamiento de Baza licencia municipal de legalización de la obra de la vivienda unifamiliar llevada a cabo en la aldea de Bailén nº 6, dentro del Parque Natural Sierra de Baza.
Las normas temporales no pueden aplicarse fuera de su concreto período de vigencia
© Proyecto Sierra de Baza
Una de las calles de la bonita aldea de Bailén, en el Parque Natural Sierra de Baza.
En la sentencia que venimos comentando se analiza la vigencia del Plan Rector de Uso y gestión (PRUG) del Parque Natural Sierra de Baza (FD Octavo), destacando como por Decreto 101/2004, de 9 de marzo, se aprobaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) como el PRUG, dándole una vigencia indefinida al PORN (art. 1.2), mientras que el PRUG señalaba que tendría una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogado por un plazo no superior a otros ocho años, mediante Orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente (art. 2.2 del Decreto 101/2004).
Por posterior Orden de 9 de marzo de 2012, fue prorrogada la vigencia de varios Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) de distintos Parques Naturales de Andalucía, entre ellos el que nos ocupa, el Parque Natural Sierra de Baza, pero no se prorrogó de forma indefinida, sino que se hacía: “hasta la entrada en vigor del Decreto de aprobación del nuevo Plan, fijándose un plazo máximo de prórroga de cuatro años” (artículo Único punto 7).
“La licencia de obra, como acto reglado, no puede concederse o denegarse en base a una normativa que no está en vigor”
A la vista de esta situación, el plazo máximo de prórroga del PRUG del Parque Natural Sierra de Baza de 4 años, venció en su vigencia en marzo de 2016 (2004 + 8 + 4), sin que durante este tiempo de su vigencia, se haya publicado, como hubiera sido preciso, un nuevo PRUG, que adecuara los usos de este espacio protegido a la realidad social del momento, tampoco ha sido sustituido por un nueva norma, lo que motiva que al haberle asignado el legislador a este instrumento de gestión del Parque Natural Sierra de Baza una vigencia temporal en la aplicación de sus contenidos, no puede aplicarse ni tener efectos jurídicos fuera del concreto ámbito temporal de su limitada vigencia cronológica, al así prohibirlo de manera expresa el artículo 4.2 del Código Civil, por lo que la sentencia del TSJA que venimos comentando para rechazar la aplicación de esta normativa, que no está en vigor, destaca como al ser las licencias de obras un acto reglado, que han de concederse en virtud de la legislación vigente, no puede concederse o denegarse esta licencia de obra en base a una normativa que no está en vigor como es el PRUG del Parque Natural Sierra de Baza, que como se viene exponiendo perdió su vigencia temporal, por lo que la concesión o denegación de una licencia de obras debe de hacerse en estos momentos, y en tanto no recupere su vigencia un nuevo PRUG, sobre la exclusiva normativa urbanística municipal aplicable, en el caso de Baza de su PGOU (Plan General de Ordenación Urbana), a tenor del cual era autorizable la construcción llevada a cabo por Doña Angustias García Martínez, tal y como informaba la Sra. Arquitecta Municipal del Ayuntamiento de Baza, Doña María Aurora García Garaluz, a la vista de cuyo informe se concede por el TSJA a la recurrente la licencia de obras solicitada para la legalización de la nave, que destinada a cochera y almacén acondicionó en la aldea de Bailén, dentro del Parque Natural Sierra de Baza, formando parte de una vivienda unifamiliar.
Una sentencia, totalmente novedosa y muy importante para todos los propietarios de edificaciones en el ámbito del Parque Natural Sierra de Baza, en cuanto deja claro que no podrán aplicarse las restrictivas y absurdas previsiones el PRUG del Parque Natural Sierra de Baza para denegar una licencia de obra, al no encontrarse sus disposiciones en vigor, tal y como desde hace algunos años venimos manteniendo por la Asociación Proyecto Sierra de Bazas, lo que ahora ha merecido el refrendo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, con sede en Granada, en su sentencia nº 2724/2022 de fecha 30 de junio de 2022, de la que es ponente el Magistrado Don Silvestre Martínez García.
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