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Edición Mensual - Año XXVII | Nº 297 - Marzo 2024

NOTICIAS

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Publicada en el BOE la declaración de impacto ambiental de la planta fotovoltaica proyectada por Ququima


Entre las medidas paliativas que incluye para minorar el impacto sobre la fauna silvestre, se tienen en cuenta algunas de las medidas propuestas por Proyecto Sierra de Baza en nuestras alegaciones al Estudio de Impacto Ambiental

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© Proyecto Sierra de Baza
Panorámica de una de las zonas en la que se ha proyectado la macroplanta fotovoltaica de Ququima.

PROYECTO  SIERRA DE BAZA/
01/03/2023 

El BOE núm. 26, de 31 de enero de 2023, publica la Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Ququima de 250 MWp, subestación eléctrica transformadora Ququima 30/220 KV, y sus infraestructuras de evacuación, en Baza y Caniles (Granada)". 

La planta fotovoltaica, que está ubicada en los municipios de Baza y Caniles (Granada), se contempla que ocupe una superficie vallada, tras las modificaciones introducidas, de 395 ha (inicialmente eran 504 ha) distribuidas en cuatro zonas o recintos independientes, cada uno con su propio vallado, con una longitud total de 20,7 km, por lo que es la mayor planta fotovoltaica proyectada hasta ahora en nuestras comarcas.  

En la resolución a la que hacemos referencia, se destaca como constan en el expediente varios informes de diferentes Administraciones y alegaciones de particulares (personas físicas y jurídicas) en los que se plantean diferentes consideraciones y observaciones de carácter técnico y sectorial, algunos de ellos desfavorables. También se incluyen, además de algunos aspectos ambientales relacionados con posible incompatibilidad con la actividad agraria, afecciones a parcelas y otros bienes y derechos, así como perjuicios socioeconómicos.

Condiciones generales aplicables al proyecto aprobado

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© Proyecto Sierra de Baza
Núcleo de población de El Frances, en las proximidades del lugar proyectado para la instalación de la planta fotovoltaica.

Como condiciones generales, se hace referencia en la declaración de impacto ambiental, a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria. También se destaca que el proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las actuaciones finalmente asociadas al proyecto, además de cumplir con toda la normativa estatal, regional y local aplicable al proyecto en todas y cada una de sus fases, en particular las relativas a ruido y contaminación acústica, así como en materia de residuos.

Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

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© Proyecto Sierra de Baza
Vegetación gipsícola ibérica (Código de la Unión Europea 1520), un Hábitat de Interés Comunitario preferente presente en la zona de actuación.

La resolución comentada indica las medidas del EIA y las propuestas en las alegaciones e informes del procedimiento aceptadas por el promotor que deben ser modificadas o completadas, así como otras medidas adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental. Así con respecto a la flora, vegetación y hábitats de interés comunitario, se destaca como Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá realizar una prospección con el fin de identificar la presencia de especies de flora incluidas en el CAEA, en particular Cynomorium coccineum (Jopo de lobo) y Limonium majus. Señalando como en el caso de confirmase la presencia de estas especies, se procederá a balizar la zona, desplazando aquellos elementos del proyecto que pudieran afectar a los ejemplares. En el supuesto de no poder evitar la afección, se procederá a su traslocación a lugares seguros previa conformidad del órgano competente. Todo ello sin perjuicio de disponer de las autorizaciones preceptivas de la administración autonómica competente.

Sobre los Hábitat de Interés Comunitario (HIC) presentes en la zona de actuación, se destaca como el promotor procederá a la restauración de los HIC finalmente afectados por el proyecto de forma temporal. En el supuesto de afectar de forma permanente algún tipo de HIC, se compensará en una superficie equivalente con el mismo tipo de HIC, prioritario o no. Las restauraciones se realizarán mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. Este mismo criterio deberá aplicarse a las compensaciones de HIC.

Plantaciones de arbolado y apantallamientos para disminuir el impacto visual

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© Proyecto Sierra de Baza
Un plan de restauración vegetal e integración paisajística, quiere disminuir el impacto visual del proyecto.

El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle de proyecto de ejecución, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensaciones, plantaciones de arbolado y apantallamientos propuestos por el promotor, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación de suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantaciones y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia durante la vida útil del proyecto de todas las plantaciones, restauraciones y apantallamientos vegetales a realizar, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. Las especificaciones técnicas de este plan deberán ser conformadas por el órgano competente.

Fauna

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© José Ángel Rodríguez
Conejo de monte junto a una roseta de Limonium majus, un endemismo local, en la zona de actuación.

Con respecto a la fauna, la declaración de impacto ambiental publicada, destaca como previamente a la autorización del proyecto, se establecerá un calendario de obras donde se definirán las limitaciones espaciales y temporales con objeto de evitar la ejecución de las operaciones más molestas para las especies de fauna protegida durante el periodo de reproducción y cría. También destaca que se evitará la ejecución de trabajos en periodo nocturno. El calendario deberá ser conformado por los órganos competentes antes del inicio de las obras.

También señala que se deberán realizar prospecciones durante la ejecución de las obras con la finalidad de detectar la presencia de nidos y/o refugios de ejemplares de especies de fauna protegida, en especial de ganga ortega, sisón y aguilucho cenizo. En caso de confirmarse su presencia, se paralizarán las obras en la zona y se comunicará de inmediato al órgano autonómico competente, que dispondrá las indicaciones pertinentes.

Para disminuir las afecciones, entre otras a la avifauna esteparia, se señala como el promotor ha reducido la superficie de la planta alrededor de 100 ha, un 20 %  de la superficie de implantación inicial que ya suponía un alejamiento del ámbito del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias. No obstante, el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada sobre esta modificación señala que el proyecto sigue limitando al este con el ámbito de aplicación del referido plan, no habiendo disminuido las afecciones a las aves esteparias, especialmente sobre ganga ortega.

En consecuencia, con la finalidad de minimizar las afecciones a las aves esteparias, y en particular a la ganga ortega, se establece como el promotor deberá ampliar la reducción del área de implantación de acuerdo con los siguientes criterios. Se establecerá una banda, o buffer, de exclusión para la instalación de seguidores fotovoltaicos a una distancia de, al menos, 150 m desde el límite del ámbito del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias. Así mismo, se aplicará un área de exclusión circular de, al menos, 200 m de radio en los siete puntos en los que se han registrado avistamientos de ganga ortega en época reproductora en los estudios de avifauna realizados. Finalmente, se excluirá de la implantación el área denominada como crítica en la zonificación derivada de la «Guía de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos para el análisis de la ubicación de los proyectos de plantas solares fotovoltaicas». En el supuesto de coincidir estas áreas de exclusión con la planta, se procederá a la supresión de todos aquellos elementos localizados en su interior, modificando el proyecto en consecuencia. Estimándose que las superficies de exclusión ascienden a un total de unas 52 ha, donde queda prohibida la instalación de paneles fotovoltaicos, aunque ello suponga la reducción de la potencia de la planta. El proyecto sometido a autorización deberá incorporar estas modificaciones.

El cerramiento deberá ceñirse al máximo posible a las superficies ocupadas por los paneles solares, evitando cerrar áreas desprovistas de estos elementos, salvo incuestionable incompatibilidad técnica o por cumplimiento de normativa sectorial.

El vallado perimetral será de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia para facilitar la permeabilidad de la fauna, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, y deberá contar con la conformidad de la Administración regional.

Medida orientada a compensar la afección al hábitat de aves esteparias

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© José Ángel Rodríguez
Macho de Ganga ortega en el entorno de la zona en que se proyecta la planta fotovoltaica.

Respecto de la medida orientada a compensar la afección al hábitat de aves esteparias propuesta por el promotor mediante prácticas agrarias beneficiosas para estas especies, la superficie a considerar será la de 60 ha indicada por el promotor, a la que se añadirán las alrededor de 52 ha procedentes de las áreas de exclusión citadas con anterioridad, es decir, al menos 112 ha. En la declaración de impacto ambiental también se declara como el promotor elaborará un programa de conservación de aves esteparias concretando la localización, dimensiones, acciones agroambientales y aspectos específicos para la mejora del hábitat estepario, que obedecerá a las directrices del órgano competente y contará con su conformidad previamente a la ejecución del proyecto.

La superficie anterior debe considerarse como una aproximación inicial que deberá ajustarse progresivamente, en lo relativo a magnitud superficial y a la intensidad de las acciones, con los resultados obtenidos en el seguimiento. Respecto del periodo de aplicación, se extenderá a toda la vida útil de la planta.

Todos los aspectos concretos de desarrollo del resto de medidas compensatorias propuestas por el promotor, como la instalación de cajas nido u otras, deberán ser también conformados con la Administración regional. Un aspecto a destacar, que fue propuesto por la Asociación Proyecto Sierra de Baza en las alegaciones presentadas, es el de que se deberá llevar a cabo el acondicionamiento y mantenimiento de charcas o zonas húmedas como bebederos de fauna, en las que se asegurará la disponibilidad de agua durante todo el periodo de estiaje para la fauna silvestre, suministrándola con cisterna u otros medios en caso necesario. Las medidas se mantendrán funcionales durante toda la vida útil de las plantas, procediéndose a su restauración o sustitución en caso de deterioro.

Paisaje

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© José Ángel Rodríguez
Garcilla bueyera fotografiada en una charca localizada en el interior de la zona de actuación.

El promotor deberá realizar estudios de percepción visual con la finalidad de ubicar las pantallas vegetales previstas en aquellos emplazamientos que amortigüen la visibilidad de las infraestructuras desde los núcleos de población y otras zonas de concentración de potenciales observadores.

Durante los primeros cinco años de funcionamiento, se realizarán controles anuales de la evolución de las plantaciones, siembras y restauraciones vegetales. El PVA concretará la frecuencia de los controles posteriores, al menos uno cada cinco años, que se extenderán hasta que quede asegurada la consolidación de las formaciones vegetales implantadas. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e informe final tras el desmantelamiento a los órganos regionales competentes.

Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil de la planta, el promotor llevará a cabo campañas anuales de seguimiento de fauna, en especial del grupo de aves, prestando especial atención a las especies protegidas. Durante los cinco primeros años de funcionamiento, se realizarán trabajos de campo y prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna, con la finalidad de caracterizar las diferentes poblaciones y su uso del entorno del proyecto con, al menos, el mismo grado de detalle que el estudio anual. Se prestará especial atención a la disminución de hábitats de campeo de las diferentes especies afectadas, así como a la modificación de la permeabilidad de la planta para la fauna terrestre.

A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir, con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas. Para ello, se comparará si en el ámbito de estudio el proyecto origina un descenso de la abundancia o riqueza de especies, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente que se trasladará al órgano competente.

Adicionalmente, se llevará a cabo el seguimiento de la eficacia de la medida de compensación del hábitat de especies de aves esteparias –con su área asociada de exclusión de seguidores fotovoltaicos–. El seguimiento prestará especial atención a los territorios de campeo y alimentación identificados, así como de posible nidificación, de las especies de aves esteparias en el entorno del proyecto. Los resultados deben aportar conocimiento sobre la afección a las poblaciones derivada de la ocupación y alteración del hábitat provocado por las instalaciones. Se debe analizar la evolución de la población, los cambios en el comportamiento y uso del espacio y los posibles efectos de abandono de los territorios de nidificación, del hábitat de campeo y alimentación y de desplazamiento a otras zonas.

Los seguimientos permitirán valorar la eficacia de las medidas y, en el supuesto de resultados desfavorables, prevé la resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental que se introduzcan modificaciones adicionales, como cambios en la localización o extensión del área de exclusión de seguidores, intensificación de las acciones agroambientales u otras. Destacando como el seguimiento se aplicará durante toda la vida útil, con periodicidad anual hasta que se consiga estabilizar los niveles de las poblaciones y siempre durante un mínimo de cinco años.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto. 

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