Autorizada la caza selectiva de ciervos, gamos, jabalíes y muflones en las modalidades de rececho y aguardo, los meses de julio y agosto en Andalucía
Las medida que se pretenden aplicar han creado gran polémica y rechazo en medios conservacionistas por su generalidad y poca concreción, sin tener presentes las diferentes peculiaridades del territorio andaluz
© José Ángel Rodríguez
La población de ciervos en la Sierra de Baza se estima en estos momentos en unos 1.200 ejemplares para el conjunto de sus 53.000 has.
PROYECTO SIERRA DE BAZA
01/07/2023
El BOJA nº 116 de 20 de junio de 2023, publica la Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por la situación meteorológica para reducir y evitar riesgos sanitarios en las poblaciones de ungulados y daños en los ecosistemas y en la agricultura y ganadería.
Por esta resolución, a cuyo contenido completo puede accederse pulsando AQUÍ, se autoriza, de forma excepcional, la caza selectiva de ejemplares de las especies de ciervo, gamo, jabalí y muflón durante el periodo comprendido entre el 30 de junio y el 27 de agosto en las modalidades de rececho y aguardo, nocturno en el caso de los jabalíes, tal y como recoge el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
El Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, celebrado el 9 de mayo de 2023, acordó que se llevaría a cabo estas medidas excepcionales, puesto que la falta de agua y de alimentos, junto con una densidad inadecuada de poblaciones de animales, puede resultar en un aumento de enfermedades entre los animales silvestres y su transmisión a la cabaña ganadera.
En Andalucía, según informes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para esta cuenca en lo que respecta a la precipitación media anual, el valor acumulado desde el inicio del año hidrológico (1 de octubre) hasta el 30 de abril es de 294 mm, lo que se traduce en una disminución de la precipitación del 39% con respecto al valor medio del mismo periodo de los 25 años anteriores (481 mm). La persistencia de una situación caracterizada por la concurrencia prolongada de una inusual escasez de precipitaciones y unas temperaturas anormalmente elevadas define en la actualidad un escenario que amenaza la estabilidad del medio natural y de la sostenibilidad de las poblaciones de ungulados silvestres, convirtiendo en indispensable la urgente adopción de medidas excepcionales encaminadas a facilitar un reequilibrio de la capacidad de carga del medio y de las poblaciones que se encuentran en el mismo y del que deben subsistir.
Desequilibrio en la capacidad de carga
© José Ángel Rodríguez
Joven cervato fotografiado en la zona del Llano del Espartal.
En la exposición de motivos de esta resolución, se destaca como la situación descrita tiene consecuencias perjudiciales para la sostenibilidad de la vegetación y la ausencia de pastos y frutos, provocará por una parte el traslado de la presión de herbivoría sobre los renuevos y rebrotes de árboles y arbustos o incluso sobre las estructuras básicas de la flora de los montes y cuando esto no sea suficiente dicha presión se derivará en daños a los cultivos y explotaciones agrarias y ganaderas.
Una situación de falta de agua y alimentos unido a un tamaño no adecuado de las poblaciones puede traducirse, con una alta probabilidad, en un incremento de las enfermedades entre los animales silvestres, transmisibles a la cabaña ganadera. Una alta incidencia de enfermedades y debilidad general de los ejemplares puede producir a su vez el desencadenamiento de crisis sanitarias que desemboquen en una alta mortandad. Los excesos de densidad y la escasez de alimento pueden producir daños de difícil restauración y dilatada persistencia en los hábitats de la Red Natura 2000, donde se concentra la mayor densidad y distribución de las especies de caza mayor.
En este contexto, se ha destacado por la resolución que comentamos como resulta de extraordinaria y urgente necesidad adoptar medidas excepcionales y puntuales que garanticen la resiliencia y sostenibilidad de los hábitats en el medio natural y de las poblaciones de ungulados silvestres, encaminadas a reducir los números poblacionales y las densidades de los ungulados silvestres en una primera fase, para a continuación poder aportar alimentación suplementaria que permita a las poblaciones restantes poder subsistir hasta el otoño o invierno con la expectativa de que en dicho periodo se restablezcan las condiciones normalizadas de precipitaciones y temperaturas y con ello la disponibilidad de alimento natural en los hábitats.
Buscar el tamaño de población adecuado
© José Ángel Rodríguez
Ante esta situación y, teniendo en cuenta que todo ello puede provocar daños en los hábitats naturales, en la vegetación y en las explotaciones agrarias y ganaderas, la Consejería de Sostenibilidad toma medidas excepcionales para garantizar la resiliencia y sostenibilidad de las poblaciones de estas especies, con el objetivo de disminuir el número de ejemplares en las actuales circunstancias excepcionales y alcanzar un tamaño poblacional adecuado.
En cuanto a los detalles de la autorización, para practicar dicha caza selectiva no será preciso modificar el Plan Técnico de Caza del terreno cinegético. Asimismo, tampoco será necesaria una modificación de dicho plan para la instalación de capturaderos temporales, donde se podrá atrapar a grupos de ungulados, seleccionarlos y priorizar las especies a sacrificar.
En el caso de los cotos, los capturaderos ya incluidos en el Plan Técnico de Caza no tendrán la consideración de temporales, mientras que estos capturaderos temporales excepcionales se podrán utilizar para este fin únicamente durante el periodo de vigencia de la caza selectiva en la presente resolución, teniendo que desmontarse o inutilizarse una vez concluido el mismo, salvo que previamente a la finalización del período excepcional fijado se tramite su inclusión como instalaciones permanentes en el Plan Técnico de Caza del terreno cinegético a través de una modificación puntual.
Por otro lado, la decisión de realizar la caza selectiva es responsabilidad del titular cinegético y deberá ser comunicada a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, dirigido a la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la correspondiente provincia con al menos diez días de antelación al inicio de las acciones.
Una vez concluida la aplicación de estas medidas excepcionales de caza selectiva, por decisión del titular y dentro del periodo establecido, se deberán presentar mediante el mismo medio electrónico los resultados alcanzados y el reajuste de poblaciones que supone la caza realizada respecto del cumplimiento general de los objetivos del Plan Técnico de Caza del terreno cinegético afectado.
Al respecto, se deberá priorizar, en la medida de lo posible, la reducción de las poblaciones de gamo y de muflón, ya que los datos de seguimiento de las poblaciones de estas dos especies indican que tienen tendencias crecientes desde hace algunos años.
Los excesos de cupo -por debajo del 49%- que se hubieran producido en la temporada 2022-2023 deberán tener la consideración de reducción poblacional, con el objetivo que se está otorgando a esta autorización excepcional de caza selectiva y, por tanto, no deberán ser motivo de expediente administrativo o sanción.
Tras la finalización de la aplicación de estas medidas excepcionales, se autorizará el aporte de alimentación suplementaria en cantidades que permitan o ayuden a la subsistencia de las reses remanentes hasta la entrada del otoño. Estas deberán estar repartida por varios lugares del terreno y no acumulada en uno o pocos, lo que evitará una querencia y concentraciones que aumenten los riesgos sanitarios.
Los cotos de caza que no apliquen estas medidas de control excepcional deben de deben de llevar a cabo un aporte de alimentación adicional
© José Ángel Rodríguez
La resolución también prevé que se tenga que efectuar la comunicación de la inaplicación de esta autorización excepcional de caza selectiva, por el titular del coto, en cuyo caso deberá llevar a cabo el aporte de alimentación suplementaria en los terrenos cinegéticos que decidan no aplicar medidas excepcionales de reducción de ejemplares, para lo cual deberán tener una carga pastante un 10% igual o inferior al recogido en su Plan Técnico de Caza, podrá iniciarse tras la publicación de la presente Resolución, comunicando a la Delegación Territorial competente en materia de caza la inaplicación de este control excepcional. El aporte de alimentación suplementaria deberá concluir en cualquier caso 15 días antes de iniciarse el periodo hábil de la caza mayor, es decir, deberá concluir antes del 30 de septiembre de 2023.
Unas medidas que pueden ser necesarias en algunos cotos de caza de Andalucía, pero no en la generalidad de los mismos, muchos menos en la Sierra de Baza
© José Ángel Rodríguez
Ciervo moviéndose por una zona de encinar del Parque Natural Sierra de Baza.
Las medidas excepcionales de control cinegético que se han impuesto por la administración competente en materia de caza en Andalucía, están siendo muy criticadas desde medios conservacionista por su generalidad y falta de rigor técnico, ya que las mismas parten de la premisa de que existe un tamaño no adecuado de las poblaciones de ungulados, lo que debido a la falta de alimento que se va a ocasionar por las faltas de precipitaciones puede traducirse, con una alta probabilidad, en un incremento de las enfermedades entre los animales silvestres, transmisibles a la cabaña ganadera, lo que se intenta evitar, al igual que se ocasionen daños en los cultivos.
Premisas demasiado generalistas que hubieran precisado de unos censos o estimas rigurosos sobre la población de ungulados en los territorios que integran los diferentes cotos de la comunidad autónoma andaluza, lo que no se ha hecho, con el agravante de que estas medidas, que están previstas de un modo genérico para la totalidad del territorio de la comunidad autónoma de Andalucía, no consideran las peculiaridades de cada una de las zonas de su territorio de modo general y en particular que en lugares como el Parque Natural Sierra de Baza, el año pasado se vivió entre marzo-abril 2022 un episodio de mortandad masiva de ciervos, por las adversa climatología vivida (precipitaciones muy altas que coincidieron con una notable bajadas de la temperaturas) lo que desencadenó una congestión pulmonar severa, sobre lo que puede ampliarse información pulsando AQUÍ, la que se estima pudo suponer la muerte de unos 500 ciervos, por lo que fue necesario adoptar medidas excepcionales de disminución de las capturas de ciervos en los planes técnicos de caza del pasado año, para favorecer la recuperación de esta población de ciervos en la Sierra de Baza, por lo que es contradictorio que ahora se aliente una caza excepcional de ciervos, junto a otros ungulados, en lugares como la Sierra de Baza, donde las actuaciones sobre los primeros (los ciervos) deben de ir dirigidas al aporte de alimentación y agua, pero no a su masiva captura, ya que aún no se han podido recuperar de la masiva y grave mortandad sufrida por la especie en la primavera del año 2022.
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