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Edición Mensual - Año XXVI | Nº 303 - Septiembre 2024

NOTICIAS

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Normativa aplicable en Andalucía para la fotografía y grabación de especies de la fauna amenazadas


Aclarando dudas y ayudando a cumplir con la legalidad vigente


© José Ángel Rodríguez
Fotografía de una hembra de azor común (Accipiter gentilis) tomada en libertad en el Parque Natural Sierra de Baza. Julio-2024.  

PROYECTO SIERRA DE BAZA
01/09/2024

Ante las consultas recibidas, por las dudas presentadas, sobre los permisos que son necesarios para practicar en el Parque Natural Sierra de Baza la fotografía de fauna en libertad, damos a conocer la normativa que hay en el conjunto  de la comunidad autónoma de Andalucía para la fotografía de especies protegidas de la fauna silvestre, destacamos como este aspecto está regulado en el Decreto núm. 23/2012 de Consejería de Medio Ambiente, de 14 febrero, en el que se establecen medidas para la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, en cuyo artículo 21, el que se ocupa de la “Fotografía, filmación, grabación y seguimiento de especies silvestres”, se establece que:
“1. La fotografía, filmación, grabación, observación o el seguimiento de especies silvestres requiere autorización cuando afecte a especies amenazadas de aves y mamíferos en época de reproducción o se usen puestos fijos durante más de una jornada; en los demás casos no se requerirá autorización, siempre que no se moleste o inquiete a los animales.
2. Las solicitudes serán formuladas y tramitadas conforme a lo dispuesto en los artículos 12 a 15.
3. Las autorizaciones serán motivadas y contendrán las condiciones, limitaciones o controles que se consideren necesarios.
4. Cuando estas actividades se pretendan desarrollar en espacios naturales protegidos, deberá además observarse la normativa específica aplicable a dichos espacios, así como los instrumentos de planeamiento que ordenen la utilización de sus recursos naturales”.

En resumen, solo será necesaria autorización administrativa para la fotografía o filmación de especies de la fauna silvestre, cuando afecte a especies amenazadas de aves y mamíferos y ello sea “en época de reproducción” o “se usen puestos fijos durante más de una jornada”; en los demás casos no se requerirá autorización, siempre que no se moleste o inquiete a los animales. Regla de no molestar ni inquietar a los animales, que debe de presidir, en cualquier caso, nuestra actuación en el medio natural, primando el bienestar animal sobre la foto, la grabación de sus sonidos o la filmación.

Además, cuando esta actividad se pretenda desarrollar en espacios naturales protegidos, como ocurre en el caso del Parque Natural Sierra de Baza tendrá que tenerse presente la normativa específica aplicable a dichos espacios protegidos, que en el concreto caso del Parque Natural Sierra de Baza no difiere de la normativa autonómica general.

Para obtener una autorización administrativa para la realización de actividades contempladas en el Decreto  23/2012 de la Consejería de Medio Ambiente, de 14 febrero, en el que se establecen medidas para la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, en el concreto caso de pretender llevar a cabo la fotografía, filmación, grabación, seguimiento, censo o inventario sistemático de fauna silvestre, en época de reproducción o usando puestos fijos durante más de una jornada (únicas excepciones que hemos visto se contemplan para la fotografía y filmación de la fauna silvestre), la solicitud debe de aparecer amparada en “razones justificadas de investigación o educación ambiental”, pudiendo tramitarse la autorización  virtualmente en la página web de la Junta de Andalucía, en la que se informa de los requisitos y documentación necesaria que hay que aportar, a la que puede accederse pulsando AQUÍ.

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