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Edición Mensual - Año XXVII | Nº 309 - Marzo 2025

NOTICIAS

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La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir abre una consulta pública para la declaración en riesgo de sobreexplotación de la masa de agua de Baza-Freila-Zújar, lo que supondría restricciones tanto para consumo doméstico como para riego agrícola


Podrán presentarse alegaciones hasta el próximo 14 de abril


© Proyecto Sierra de Baza
Campos de cultivo en la zona de Freila.

PROYECTO SIERRA DE BAZA
01/03/2025

En el BOE de 13 de febrero de 2025 se publica la Consulta pública para la declaración en riesgo de la masa de agua de Baza-Freila-Zújar, en la que se remite a la memoria técnica que la acompaña, en la que se destaca como la masa de agua subterránea “Baza-Freila-Zújar” ha sido clasificada globalmente como en “mal estado” en el vigente plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, publicado por RD 35/2023 de 24 de enero de 2023, una situación que destaca que en la actualidad, y tras analizar la información disponible tanto en los informes de seguimiento, como en un estudio específico de las masas de agua subterráneas de la zona de Baza, así como en los trabajos realizados durante la elaboración de los documentos iniciales del cuarto ciclo de planificación hidrológica, la Oficina de Planificación Hidrológica de esta Confederación Hidrográfica, ha llegado a la conclusión de que continúa el deterioro en los indicadores que han motivado la clasificación como “en mal estado cuantitativo” lo que estima la memoria presentada que justifica la presente declaración. Añadiendo como además debe tenerse en cuenta “el interés manifestado por distintas administraciones y colectivos ciudadanos de la zona expresamente interesados en el cumplimiento de los objetivos del plan hidrológico en esta masa de agua, lo que ha motivado varios escritos e interpelaciones a este organismo”, buscando con esta declaración evitar un mayor deterioro de esta masa de agua subterránea, ya que se prevé que no se alcancen los objetivos ambientales en 2027, para lo que se contempla la posibilidad de que se desarrolle un programa de actuación, permitiendo adaptar las limitaciones o restricciones a la utilización de los recursos hídricos en función de la mejora del estado de la masa de agua subterránea.

En la memoria se destaca el significativo y continuado descenso hasta el agotamiento de dos de las grandes descargas: la 05.11.01H, Fuente Grande de Zújar y la 05.09.01H, Fuente de San Juan.

La Fuente Grande de Zújar, que era la principal surgencia en el sector Norte, pasó de 42,9 l/s en el periodo 1980/2000 a 2,9 l/s en 2001/2022, estando prácticamente seca desde marzo de 2019. 

La Fuente de San Juan ha pasado de 45, l/s a 1,6 l/s. Su desaparición ha sido gradual y a un ritmo casi constante desde finales del periodo 1956-1980, cuando avenaba cerca de 90 l/s hasta secarse a principios de 2005. Entre mayo de 2011 y noviembre de 2015 brotó de manera intermitente, con una media de 4,3 l/s y permanece seca desde entonces. 

Las casuísticas que han llevado a la desecación de estos dos grandes manantiales históricos son distintas: en el caso de la Fuente Grande de Zújar se observa que hay una gran extracción, 0,84 hm3 y muchas captaciones pequeñas y medias, con tan solo otro aprovechamiento que supera los 100.000 m3 anuales, el abastecimiento de Zújar, con una concesión de 0,273 hm3 anuales. En el caso de la Fuente de San Juan y la Reina tenemos un gran bombeo para el abastecimiento de Baza (sondeos Atalaya II y III) que, según los datos disponibles, extrae en torno a 2,2 hm3 anuales. Según los datos disponibles al elaborar esta MEMORIA, el consumo actual de Baza se sitúa en torno a 450 litros por habitante y día, 300 l/s de los sondeos Atalaya II y III y 150 l/s del manantial de Siete Fuentes. Es indispensable que ese consumo se ajuste a las previsiones de la planificación hidrológica. La segunda gran demanda de este sector es la Comunidad de Regantes de la Fuente de San Juan y La Reina, con una autorización para extraer 0,44 hm3.

Las precipitaciones también han disminuido


© Proyecto Sierra de Baza
Cortijo en la zona de Baza (Granada).

Otro extremo que también se analiza en la memoria es el dato relativo a las precipitaciones contabilizadas en la zona en el periodo 1956-2022, destacando como se pueden distinguir dos periodos con una precipitación diferente. 

Un primer periodo de 35 años, entre 1956 y 1990, donde la precipitación media es de 399 mm/año y en el que el número de años muy húmedos o muy húmedos es de 12 (34 % de los años) frente a 10 años (29 %) secos o muy secos, el resto de los años 13 (37 %) se consideran medios. 

Un segundo periodo más reciente de 32 años, entre 1991 y 2022, con una precipitación media de 341 mm/año, 50 mm inferior a la del anterior periodo, y en el que el número de años muy húmedos o húmedos es de solo 4 (13 %) frente a 20 años (63 %) considerados secos o muy secos, el número de años medios es de 8 (25 %). Esta reducción de precipitación en estos últimos 32 años contribuye, con el aumento de las extracciones, en la reducción de los niveles y el drenaje por los manantiales.

Medidas cautelares

© Proyecto Sierra de Baza
Las precipitaciones han disminuido en toda la zona de una forma preocupante en los últimos años.


En la memoria presentada se proponen una serie de MEDIDAS CAUTELARES, como parte integrante de esta memoria: 

a)    Aplicación inmediata de la medida ES050_3_Guadalquivir5649 para la localización, inspección e instrucción de procedimientos para la clausura de todas las posibles captaciones ilegales existentes en la MASb. 

b)    Obligación por parte de los municipios afectados (Baza, Zújar y Freila) de actuar de manera inmediata para adecuar el consumo del abastecimiento al máximo autorizado en el Plan Hidrológico. 

c)    Suspensión temporal del derecho establecido en el artículo 54.2 del TRLA para el reconocimiento de nuevos derechos por disposición legal de nuevas captaciones. 

d)    Paralización temporal de los expedientes de modificación de características de las concesiones de aguas subterráneas que se encuentren en tramitación, excepto aquéllas cuyo objetivo sea una reducción del volumen máximo anual concedido o que autoricen una menor superficie con derecho a riego. 

Una vez finalizado el proceso de información pública se iniciará la contestación de las alegaciones, si las hubiere. Posteriormente, se elaborará la versión definitiva, incorporando las observaciones y sugerencias aceptadas, y la Junta de Gobierno procederá a la declaración correspondiente. 

Otro aspecto a destacar es que en el plazo de seis meses desde la declaración, se deberá constituir una comunidad de usuarios de aguas subterráneas (CUAS) de cada MASb y en el caso de existencia de una Comunidad de usuarios previa, a los efectos del cumplimiento de lo establecido en la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, deberá adaptarse a los límites establecidos en la MASb.

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