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Edición Mensual - Año XXVII | Nº 318 - Diciembre 2025

NOTICIAS

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Publicada la normativa por la que se regulan los aprovechamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía


Van a estar exentos del pago de tasa


© José Ángel Rodríguez
Se quiere reconocer y favorecer el papel de las abejas en la polinización. 

PROYECTO SIERRA DE BAZA
01/12/202 

El BOJA número 206, de fecha 27 de octubre de 2025, publica el Decreto 159/2025, de 22 de octubre, por el que se regulan los aprovechamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Como se destaca en la exposición de motivos de este Decreto, la apicultura es una actividad pecuaria que además de su interés económico desempeña un importante papel medioambiental, contribuyendo al equilibrio ecológico, a la conservación de los ecosistemas, al mantenimiento de la biodiversidad y a la fijación de la población en el medio rural. La apicultura es una actividad ganadera con características muy diferentes a las del resto de sectores, estando generalmente instalada en zonas donde no pueden hacerlo otras actividades agrarias por lo que tiene un papel esencial en el mantenimiento del medio rural, así como en la polinización de las floraciones silvestres y los cultivos.

En Andalucía, este papel polinizador y conservador cobra especial importancia. La agricultura andaluza, caracterizada por el cultivo de cítricos, los cultivos frutales y leguminosas forrajeras, depende directamente de la acción polinizadora de los insectos, fundamentalmente de las abejas melíferas.

Por otra parte, Andalucía cuenta con un extenso territorio forestal que por su riqueza y diversidad florística posee una fuerte tradición apícola que las personas apicultoras usan principalmente de forma trashumante para establecer sus colmenas y aprovechar la floración de estas zonas, principalmente en primavera y otoño. De esta forma, los montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía constituyen una zona tradicional de asentamientos de colmenares, lo que contribuye a garantizar la conservación de su biodiversidad y el aprovechamiento de los montes de una manera diversa, racional y sostenible.

El artículo 149.1.23ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre montes y aprovechamientos forestales. Por su parte, su artículo 148.1.8ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales.

Las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia forestal se establecen en el artículo 57.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en virtud del cual corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de «montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales».

El decreto se divide en tres capítulos y dieciocho artículos, tres disposiciones finales y una disposición derogatoria.

El capítulo I de disposiciones generales establece el objeto del decreto, que no es otro que la regulación de los aprovechamientos apícolas en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, el régimen general de los aprovechamientos apícolas y los requisitos de las personas titulares para poder ser adjudicatarias, donde destaca la necesidad de estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA) como profesional, la de estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil derivada del ejercicio profesional de la actividad apícola, así como el obligado cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. Se mantiene el cupo mínimo de los asentamientos apícolas, excepto en el caso de que la Administración haya establecido para un asentamiento un cupo menor en la convocatoria realizada, y se mantiene también la distancia mínima de quinientos metros entre asentamientos apícolas. 

El capítulo II detalla el procedimiento de adjudicación en régimen de concurrencia de las concesiones y autorizaciones de aprovechamientos apícolas aclarando los órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución, y el plazo y la forma de presentación de las solicitudes. Destacar que la tramitación del procedimiento de adjudicación se realizará exclusivamente por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de tal forma que la persona solicitante deberá autobaremarse en el formulario establecido a tal efecto.  Se establece así mismo la tramitación exclusiva por medios electrónicos de las subsanaciones y/o alegaciones al procedimiento, de forma que la tramitación sea en su totalidad exclusivamente telemática, principal objetivo del presente decreto. 

El capítulo III analiza la ejecución y extinción de las concesiones y autorizaciones de aprovechamientos apícolas, estableciendo el plazo para la ocupación del aprovechamiento y la declaración de extinción del mismo, así como las obligaciones de las personas titulares del título habilitante, destacando el establecimiento de penalizaciones en caso de no cumplir con la ocupación mínima anual, no comunicar la renuncia en tiempo y forma o no cumplir con las obligaciones establecidas para las personas adjudicatarias. 

Finalmente, la disposición derogatoria única establece que la aprobación del decreto comportará la derogación de otra normativa que estaba en vigor como el Decreto 250/1997, de 28 de octubre.

Puede accederse al texto completo del Decreto 159/2025, de 22 de octubre, por el que se regulan los aprovechamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Pulsando AQUÍ.

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