Aprobadas ayudas para las inversiones forestales no productivas con destino a la prevención de incendios y a la gestión forestal sostenible
Quedan pendientes de la publicación de la correspondiente convocatoria por la consejería competente

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PROYECTO SIERRA DE BAZA
01/01/2026
El BOJA número 240 de 15 de diciembre de 2025, publica la Orden de 5 de diciembre de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones forestales no productivas con destino a la prevención de incendios y a la gestión forestal sostenible cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco de las intervenciones 6881.2 y 6881.4 del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027.
La solicitud de ayuda, que serán por finca, y proyecto de inversión asociada a la misma, las que podrán desarrollarse en todo el territorio andaluz que tenga la consideración de monte o terreno forestal, destacan, dentro de las líneas de actuación subvencionables, dos aspectos:
Uno, artículo 46, dirigido a inversiones forestales no productivas destinadas a la prevención de daños por incendios, las que tienen por objeto la prevención de daños en los sistemas forestales por incendios, cuyos efectos se prevén más intensos como consecuencia del cambio climático, mediante la realización de tratamientos selvícolas para el mantenimiento de cortafuegos, así como las actuaciones sobre la vegetación, de carácter longitudinal, que persigan la reducción del combustible en disposición de arder, a la vez que se disminuya su combustibilidad por eliminación de continuidades de la vegetación tanto horizontales como verticales.
Otro, artículo 53, con el que se pretende favorecer las inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales, las que tienen por finalidad el mantenimiento de la biodiversidad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración del monte, actuaciones que se llevarán a cabo sobre terrenos considerados forestales de acuerdo con la normativa legal aplicable.
Estando previsto que se establezcan tres líneas de subvención en atención a la cabida de terreno forestal asociada a la finca para la que se presenta solicitud de ayuda:
a) Fincas cuya superficie forestal es superior a las 400 hectáreas.
b) Fincas cuya superficie forestal es superior a las 100 hectáreas e inferior o igual a las 400 ha.
c) Fincas cuya superficie forestal es inferior, o igual, a las 100 hectáreas.
El importe asignado a cada una de las líneas previstas en los apartados anteriores se establecerá en cada convocatoria, así como la cuantía máxima y mínima de concesión por operación de inversión, en cada una de las mismas (artículo 55).
Como se destaca en el artículo 30 de la Orden que venimos comentando, en cuanto a durabilidad de las inversiones, se establece la obligación de mantener las inversiones cofinanciadas, sujetas a compromisos de durabilidad, durante un plazo de cinco años desde que se efectúe el pago final de la ayuda al beneficiario,
Pendiente de desarrollo normativo

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Otro aspecto a destacar también es que, como se establece en el artículo 16 de la Orden publicada, esta normativa tendrá que desarrollarse mediante Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de sostenibilidad y medio ambiente, la que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en lo que respecta a la correspondiente convocatoria junto con un extracto de esta, la que asimismo, se publicará íntegramente en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo consultarse a través de la página web de la Intervención General de la Administración del Estado, por lo que quedaremos muy atento de conocer el desarrollo normativo de esta Orden, ya que por el momento no se ha abierto la presentación de estas subvenciones y ayudas.
Puede accederse al texto completo de esta Orden, en el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2025/240/BOJA25-240-00053-16685-01_00330283.pdf
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