Nueva normativa Parque Natural Sierra de Baza (1)
Construcciones y edificaciones

© Proyecto Sierra de Baza
Construcciones en el valle del Río de Gor.
PROYECTO SIERRA DE BAZA
01/02/2026
El pasado 1 de enero entraba en vigor el Decreto 213/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Baza, que incluye los textos completos del PORN y PRUG como nueva normativa de este espacio protegido, la que vamos a ir analizando a lo largo de los próximos meses a través de la Revista Digital SIERRA DE BAZA, para facilitar su mejor conocimiento, ocupándonos de aspectos relevantes de su contenido.
Construcciones y edificaciones
Uno de los aspectos más relevantes y esperados de la nueva normativa, viene referido a la aprobación de nuevos criterios para las actuaciones sobre construcciones y edificaciones, ocupándose tanto de las ya existentes como de las de nueva planta, que son reguladas con detalle.
Como marco de partida de la nueva normativa, la tomando como referencia las previsiones de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y teniendo en consideración el carácter de instrumento de gestión del ámbito del Plan respecto de la ZEC Sierra de Baza, se establecen varios objetivos generales:
Objetivos generales vinculados a la conservación de hábitats y especies de interés comunitario.
Objetivos generales vinculados a la conservación de los recursos naturales y los sistemas que integran el patrimonio natural.
Objetivos generales vinculados a la conservación de los recursos naturales y los sistemas que integran el patrimonio natural.
Dentro de estos últimos (objetivos generales vinculados a la conservación de los recursos naturales y los sistemas que integran el patrimonio natural), se mencionan una serie de objetivos de esta nueva normativa, entre los que están: “08 Garantizar la compatibilidad de las edificaciones e infraestructuras con la conservación de los recursos naturales y de los hábitats y las especies que constituyen prioridades de conservación”. De modo que un objetivo básico que se debe de garantizar con las edificaciones e infraestructuras es el de compatibilizar las mismas con los hábitats y especies que constituyen un interés prioritario de conservación.
Criterios y directrices para la ordenación del espacio
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Antiguo cortijo en las proximidades del arroyo Bodurria.
Al establecer los criterio y directrices, que regulen las actuaciones que se lleven a cabo dentro de este espacio protegido, y en lo que respecta a las actuaciones edificatorias se destaca (apartado 5.8 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales) como criterios básicos para la ordenación de la actividad edificadora en el Parque Natural se consideran los siguientes:
1. Las actuaciones edificatorias (artículo 133 de la LISTA, Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía) en terrenos que tengan la consideración de suelo rústico se adecuarán a las necesidades reales existentes, evitando su proliferación indebida y minimizando la incidencia de las edificaciones e infraestructuras asociadas sobre la calidad ambiental y paisajística del entorno.
2. Se priorizarán la reutilización y/o rehabilitación de las construcciones y edificaciones ya existentes, frente a las de nueva construcción, siempre que sus características arquitectónicas, paisajísticas y medioambientales, así lo aconsejen. Especial atención se prestará a las que contengan valores histórico-culturales, patrimoniales y etnológicos que constituyan señas de identidad de la población y cultura locales, en particular, las relacionadas con los aprovechamientos agrícolas, ganaderos y cinegéticos (apriscos, majadas, pajares, eras, molinos hidráulicos, fuentes, pozos, cercas y otras infraestructuras afectas a esos aprovechamientos).
3. Se incentivará y promocionará el uso de piedra seca o imitación, un elemento singular de este espacio protegido, que fue incluido por la UNESCO, en el año 2018 en la lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.
4. Se promoverá la puesta en valor del patrimonio inmobiliario de titularidad pública que esté en desuso, como recurso activo a tener en cuenta en las políticas de desarrollo sostenible. En el caso de edificaciones, se priorizará siempre que se tenga prevista alguna utilización práctica (gestión, uso público, etc.)
5. Se promoverá el uso de técnicas constructivas de bajo impacto acústico, así como de aquellas más sostenibles como medida práctica para frenar el cambio climático.
Una particular consideración de las edificaciones y usos permitidos en función de la zonificación
© Proyecto Sierra de Baza
Detalle constructivo de una ventana en la Cañada del Gitano.
Dentro del conjunto del ámbito del Parque Natural Sierra de Baza, hay aprobada una zonificación de su territorio, en función de los valores y usos que hay dentro de cada una de estas zonas del territorio. A grandes rasgos debemos destacar como se distinguen las siguientes zonas que se aparecen cartografiadas en el siguiente mapa del Parque Natural Serra de Baza que se incluye en la nueva normativa:
Zona A. Son zonas de reserva y máxima protección ambiental, en la que en función de su vegetación natural se distinguen dos subzonas:
Zona A-1. Zona de Reserva de los Tomillares Dolomíticos.
Zona A-2. Zona de Reserva de altas cumbres con pinares autóctonos y prados de alta montaña.
Zona B. Zona de regulación especial.
Zonas C. Zonas de Regulación Común, dentro de la que se incluyen también los núcleos habitados que no poseen la clasificación de suelo urbano. En función de los usos actuales del suelo se establecen tres Zonas de regulación común:
Zonas C1. Cultivos agrícolas de interés ecológico o paisajístico.
Zonas C2. Cultivos agrícolas con transformaciones ganaderas.
Zonas C3. Núcleos habitados. En los que se encuentran los núcleos habitados de Benacebada, Bailén y Los Rodeos, en le TM de Baza; Los Olmos, en Caniles; Los Apolos, Los Ballesteros, Los Corrales y La Sotana, en Gor.
Zonas E. Áreas Excluidas de la Zonificación Ambiental. En la que se incluyen aquellas áreas no incluidas en las categorías anteriores, en concreto, aquellos terrenos clasificados como suelo urbano y urbanizable en este caso, siempre que hayan obtenido el informe favorable de valoración ambiental de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Incluyéndose dentro de esta zona, la Torre del Romeral, en el TM de Baza; Rejano, en Caniles; Las Juntas, en Gor; Charches y Rambla del Agua, en el Valle del Zalabí.
Con carácter general indicar que quedan sujetas a la obtención de autorización administrativa, cuando no estén sometidas a AAI, AAU o AAUs, actuaciones como “las edificaciones aisladas e instalaciones existentes en suelo no urbanizable”, apartado 7.4.5 letra h) del PORN.
Trámites a seguir ante las actuaciones edificatorias
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Construcciones ruinosas en El Tesorero.
La normativa general de las actuaciones edificatorias se regula en el apartado 7.4.6 del PORN, en el que se establece:
1.Quedan sujetas a la obtención de autorización las siguientes actuaciones:
a) Las nuevas edificaciones y construcciones.
b) Las actuaciones sobre edificaciones y construcciones existentes no incluidas en el siguiente apartado
c) Los cambios de uso de las edificaciones y construcciones existentes.
2.Quedan sujetas al régimen de comunicación las actuaciones que a continuación se relacionan cuando se realicen en las condiciones establecidas en este Plan:
a) La construcción de casetas auxiliares para pequeñas instalaciones de servicio de los usos agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos o análogos (bombas, generadores, transformadores y otros elementos similares) cuando concurran los siguientes requisitos:
i. La superficie de la explotación sea superior a 0,5 ha. A estos efectos, la superficie de la misma deberá encontrarse bajo una única parcela catastral o de varias, cuando se trate de parcelas colindantes e integradas en una misma explotación o propiedad y todas ellas en el interior del ámbito del Plan.
ii. La superficie construida sea inferior o igual a 6 m2 y no suponga suma o agregación a otras obras realizadas conforme al régimen establecido de comunicación.
iii. La altura máxima a cumbrera sea inferior a 2,5 m.
iv. La cubierta sea plana o a una o dos aguas con una pendiente máxima del 40 % y mantenga la tipología tradicional del entorno.
v. Se ubiquen fuera de terrenos de dominio público o de zonas de servidumbre de protección.
b) Las actuaciones sobre edificaciones y construcciones existentes cuando concurran los siguientes requisitos:
i. No supongan aumento del volumen edificado.
ii. No supongan la alteración de las características edificatorias externas o dicha alteración no requiera proyecto técnico de obra.
3.Queda prohibida la implantación de nuevas edificaciones de uso residencial no vinculadas a usos agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos o análogos, salvo que se trate de reconstrucciones de viviendas unifamiliares aisladas preexistentes derruidas, que deberán someterse a los mismos requisitos que las actuaciones de nueva edificación. A estos efectos habrá de cumplirse las siguientes condiciones:
a) Que exista constancia documental mediante escritura pública anterior a la declaración del espacio, de la edificación que se pretende construir.
b) Que la edificación no se encuentre inclusa en ningún procedimiento disciplinario administrativo o judicial, circunstancia que deberá venir avalada, al menos, mediante declaración responsable del interesado.
Normativas particulares en función de la localización

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Cartografía de la zonificación del Parque Natural Sierra de Baza.
Se regulan en el apartado 7.5 del PORN en función de la zonificación, estableciéndose las siguientes consideraciones:
A. Zonas de Reserva
Zonas A1. Tomillares dolomíticos.
De acuerdo con los valores ambientales y el estado de los recursos naturales, las especies, los hábitats y los ecosistemas que albergan, en la Zona A1 (Tomillares dolomíticos) se consideran usos, actuaciones y actividades compatibles entre otros y por lo que aquí nos interesa los siguientes: c) Las construcciones, edificaciones, infraestructuras e instalaciones vinculadas a la gestión del espacio, al uso público y a las actividades de investigación debidamente autorizadas. Por el contrario, se consideran usos, actuaciones y actividades incompatibles: f) Las nuevas construcciones, edificaciones, infraestructuras e instalaciones, salvo las indicadas en el anterior apartado letra c) que hemos transcrito.
Zonas A2. Altas cumbres con pinares autóctonos y prados de alta montaña.
De acuerdo con los valores ambientales y el estado de los recursos naturales, las especies, los hábitats y los ecosistemas que albergan, en la Zona A2. Altas cumbres con pinares autóctonos y prados de alta montaña se consideran usos, actuaciones y actividades compatibles y por lo que aquí nos interesa, entre otros, los siguientes: las siguientes: c) Las construcciones, edificaciones, infraestructuras e instalaciones vinculadas a los usos compatibles, la gestión del espacio, el uso público y a las actividades de investigación debidamente autorizadas. Por el contrario, se consideran usos, actuaciones y actividades incompatibles: f) Las nuevas construcciones, edificaciones, infraestructuras e instalaciones, salvo las previstas en el apartado letra c) que hemos transcrito.
B.- Zonas B. Zonas de Regulación Especial.
De acuerdo con los valores ambientales y el estado de los recursos naturales, las especies, los hábitats y los ecosistemas que albergan, en la Zona B, Zonas de regulación especial, se consideran usos, actuaciones y actividades compatibles las siguientes: d) Las construcciones, edificaciones, infraestructuras e instalaciones necesarias para el funcionamiento y desarrollo de los usos, actuaciones y actividades compatibles. e) Los cambios de uso de las construcciones e instalaciones existentes para uso turístico. No incluyéndose dentro de los usos, actuaciones y actividades incompatibles ninguna referencia a la actividad edificatoria.
C.- Zonas C. Zonas de Regulación Común.
Zonas C1. Cultivos agrícolas de interés ecológico o paisajístico.
Se consideran usos, actuaciones y actividades compatibles las siguientes: d) Las construcciones, edificaciones, infraestructuras e instalaciones necesarias para el funcionamiento y desarrollo de los usos, actuaciones y actividades compatibles. e) Los cambios de uso de las construcciones e instalaciones existentes para uso turístico.
Zonas C2. Cultivos agrícolas con transformaciones ganaderas.
Se consideran usos, actuaciones y actividades compatibles las siguientes: d) Las construcciones, edificaciones, infraestructuras e instalaciones necesarias para el funcionamiento y desarrollo de los usos, actuaciones y actividades compatibles. e) Los cambios de uso de las construcciones e instalaciones existentes para uso turístico.
Zonas C3. Núcleos habitados.
Se consideran usos, actuaciones y actividades compatibles las siguientes: De acuerdo con los valores ambientales y el estado de los recursos naturales, las especies, los hábitats y los ecosistemas que albergan, en las Zonas C3. Núcleos habitados se consideran compatibles los usos y actuaciones ordinarios que la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), que establece para este tipo de suelos.
Algunas consideraciones a tener presentes en todos los casos
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Aldea de Don Martín.
Durante el desarrollo de tareas de mantenimiento o actuaciones de rehabilitación de edificaciones e infraestructuras, se tendrá en cuenta la posible presencia de colonias de quirópteros (murciélagos), especialmente durante los periodos críticos de sus ciclos vitales.
En el caso de edificaciones aisladas y cuando no exista posibilidad de conexión a la red de saneamiento por razones de inviabilidad técnica, económica o ambiental, el tratamiento y evacuación de aguas residuales se realizará mediante la instalación de un sistema de depuración homologado o diseñado y validado por un técnico competente y adecuado al tamaño y uso de la edificación, que asegure eficazmente la reducción de la carga contaminante de forma que los vertidos sean inocuos.
En las nuevas construcciones y edificaciones, y en las actuaciones sobre las construcciones y edificaciones existentes, se deberá adoptar las características constructivas externas necesarias para conseguir la máxima integración paisajística, y adaptación a las condiciones topográficas del terreno. En este sentido, se evitará el empleo de colores destacados y contrarios a los tonos naturales, y las construcciones en áreas de especial fragilidad visual (líneas de cumbres, promontorios, zonas inmediatas a las carreteras, etc.), salvo casos excepcionales y debidamente justificados, en especial por razones de seguridad y de identificación.
No se podrá utilizar, colocar o instalar materiales de desecho a modo de construcción o edificación, ni colocar o instalar temporalmente edificios portátiles y contenedores, salvo casetas modulares portátiles vinculadas a la ejecución de obras, las cuales deberán ser retiradas una vez concluya la misma.
Preferencia de la rehabilitación. Para la construcción de una nueva edificación en fincas donde existan restos de edificaciones que puedan albergar los usos para los que la nueva edificación esté destinada habrá que demostrar la inviabilidad de la rehabilitación de la edificación preexistente.
Obras de reconstrucción. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, toda actuación sobre una edificación preexistente que carezca de cubierta y muros perimetrales tendrá la consideración de reconstrucción. Estas obras se someterán a los mismos requisitos que las actuaciones de nueva edificación.
Para acceder al Decreto 213/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Baza, que incluye los textos completos del PORN y PRUG aprobados pulsar AQUÍ.
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