Nueva normativa Parque Natural Sierra de Baza (3)
Vallados

© Proyecto Sierra de Baza
Los vallados y cierres perimetrales de fincas y cultivos son objeto de una pormenorizada regulación en la nueva normativa.
PROYECTO SIERRA DE BAZA
01/04/2026
El pasado 1 de enero entraba en vigor el Decreto 213/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Baza, que incluye los textos completos del PORN y PRUG como nueva normativa de este espacio protegido, la que vamos a ir analizando a lo largo de los próximos meses a través de la Revista Digital SIERRA DE BAZA, para facilitar su mejor conocimiento, ocupándonos de aspectos relevantes de su contenido.
Vallados, cercas y cierres perimetrales
Otro de los aspectos más relevantes de la nueva normativa, viene referido a la aprobación de nuevos criterios para la ejecución y acondicionamiento de vallados, fundamentales para la protección de cultivos y el cerramiento de fincas, tanto en terrenos cinegéticos como no cinegéticos, los que se encuentran incluidos dentro del apartado de “Creación, mejora y mantenimiento de infraestructuras”, quedando sometidos a la obtención de autorización, cuando no estén sometidas a AAI, AAU o AAUs (número 7.4.5 apartado 1 del PRUG) “L) La instalación de cercas, vallados y cerramientos en terrenos no cinegéticos no incluidos en el siguiente apartado 2”.
Contemplándose en el apartado 2 del número 7.4.5 del PRUG las actuaciones que quedan sujetas al régimen de comunicación previa, cuando se realicen en las condiciones establecidas en este Plan: “d) La instalación de cercas, vallados y cerramientos en terrenos no cinegéticos cuando concurran los siguientes requisitos:
i. Su finalidad sea la protección de cultivos, manejo de ganado o protección de edificaciones o instalaciones.
ii. La malla a emplear sea de tipo ganadero, con una retícula que tenga, al menos, hasta los 60 cm de altura, una superficie mínima de 300 cm2, siendo el lado menor siempre superior a 12 cm. En los cercados destinados a labores de manejo de ganado con cría, donde sea necesario para la protección contra depredadores, se podrá emplear malla con retículo romboidal. Así mismo cuando la malla se utilice con funciones de protección de cultivos, podrá emplearse malla de tipo cinegético.
iii. La altura máxima de la valla sea de 1,4 m, excepto para la protección de cultivos y edificios o instalaciones, que podrá tener hasta 2,10 m.
iv. Los postes no sean reflectantes, ni metálicos con procesos electroquímicos de oxidación forzada (anodizados), galvanizados o cincados, ni sean anclados al suelo con hormigón.
v. No se empleen mallas de sombreo fijadas sobre el cerramiento.
vi. La superficie máxima a vallar sea inferior a 1 ha y no suponga el cerramiento total de la finca.
vii. Los vallados de protección de edificios dispongan de un apantallamiento vegetal realizado con especies propias del entorno.
viii. No se empleen materiales procedentes de derribos, desechos o chatarra ni se fijen a elementos naturales.
ix. No afecten a terrenos de dominio público y zonas de servidumbre.
También está sometida al régimen de comunicación previa “e) La reposición o reparación de cercas, vallados y cerramientos en terrenos no cinegéticos, cuando afecte a una longitud igual o superior a 20 m lineales”.
Prohibiciones y normas que se deben tener presentes

© Proyecto Sierra de Baza
En los vallados y cercados destinados a labores de manejo de ganado con cría, donde sea necesario para la protección contra depredadores, se podrá emplear malla con retículo romboidal, lo que antes estaba prohibido en la anterior normativa, siendo un total contrasentido, que exigiera una malla cinegética para cerrar explotaciones ganaderas como son los gallineros y conejeras.
También es de destacar que existen algunas prohibiciones, como es la de que los cercados y vallados cinegéticos de gestión no podrán ser electrificados (apartado 3 del nº 4.2.4 (Actividades cinegéticas).
En las actividades al aire libre, se introducen algunas obligaciones como es la de que, en las travesías de montaña, si es necesario atravesar un paso o vallado, este se debe dejar siempre cerrado (letra b apartado 5 del número 4.2.5 (Actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo).
Vallados y cerramientos para protección de cultivos, edificaciones e instalaciones

© Proyecto Sierra de Baza
Vallado acondicionado para la protección de un cultivo agrícola en la vega de Bailén.
En el concreto caso de cercas, vallados y cerramientos para protección de cultivos, edificaciones e instalaciones, deberán tenerse presentes las siguientes directrices a tenor de lo dispuesto en el número 4.2.7 del PRUG (Creación, mejora y mantenimiento de las infraestructuras):
a) No se emplearán materiales procedentes de derribos, desechos o chatarra, ni se fijarán a elementos naturales.
b) La altura máxima de la instalación no podrá ser superior a 1,4 m, excepto para la protección de cultivos y edificios o instalaciones, que podrá tener hasta 2,10 m.
c) En caso de sustitución, se procederá a la completa retirada del cerramiento anterior.
Para acceder al Decreto 213/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Baza, que incluye los textos completos del PORN y PRUG aprobados pulsar AQUÍ.
- Creado el .
