Nueva normativa Parque Natural Sierra de Baza (4)
Cultivos agrícolas

© Proyecto Sierra de Baza
Los cultivos agrícolas dentro del ámbito del Parque Natural Sierra de Baza son objeto de una pormenorizada regulación en la nueva normativa.
PROYECTO SIERRA DE BAZA
01/05/2026
El pasado 1 de enero entraba en vigor el Decreto 213/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Baza, que incluye los textos completos del PORN y PRUG como nueva normativa de este espacio protegido, la que vamos a ir analizando a lo largo de los próximos meses a través de la Revista Digital SIERRA DE BAZA, para facilitar su mejor conocimiento, ocupándonos de aspectos relevantes de su contenido.
Cultivos agrícolas
Otro de los aspectos más relevantes de la nueva normativa, viene referido a los aprovechamientos sostenibles (apartado 5.3 del PRUG), dentro de los que se encuentran los aprovechamientos agrícolas y ganaderos, para lo que se destaca como las actividades primarias tradicionales, vinculadas al aprovechamiento de los recursos naturales se consideran, con carácter general, elementos esenciales para garantizar la conservación de dichos recursos, siendo en muchos casos, el factor que ha modelado el paisaje y potenciado los valores naturales. En este sentido, se apuesta por consolidar modelos sostenibles de aprovechamiento que consideren la multifuncionalidad de los servicios que los ecosistemas del espacio prestan al bienestar humano y que compaginen la puesta en valor de las prácticas culturales tradicionales con la incorporación de nuevos sistemas favorables a la conservación de los recursos naturales en el actual contexto de cambio global”.
Al efecto se destaca en el punto 6. del citado apartado5.3 del PRUG (aprovechamiento sostenible) como el desarrollo de la actividad agrícola y ganadera se orientará hacia:
a) El mantenimiento de las prácticas y paisajes agrícolas y ganaderos tradicionales.
b) El empleo de métodos de lucha integrada, lucha biológica y otros métodos alternativos al sistema convencional de lucha contra las plagas y enfermedades de los cultivos agrícolas.
c) El fomento de la ganadería extensiva, el empleo de razas autóctonas de ganado, así como el mantenimiento de las actividades tradicionales.
d) El ajuste de la carga ganadera a la capacidad de carga del medio natural teniendo, como factor primordial limitante, el de la conservación y mantenimiento de los suelos frente a la erosión, así como el equilibrio con la fauna silvestre y las comunidades vegetales en el actual contexto de cambio climático, siempre de conformidad con quien ostente la competencia en materia de agricultura y ganadería.
e) Fomento de prácticas agrícolas y ganaderas que contribuyan al uso eficiente del agua, a la conservación de los suelos, a la reducción del uso de productos fitosanitarios en los terrenos agrícolas y al uso racional de productos sanitarios ganaderos, y en particular los cultivos y la ganadería ecológica.
Normas que se deben tener presentes
© Proyecto Sierra de Baza
Campos de cultivos en los terrenos aluviales de La Semana.
También es de destacar que en la nueva normativa se establece (apartado 7.4.2 Actividades agroforestales del PRUG), que quedan sujetas a la obtención de autorización actuaciones como la forestación de terrenos agrícolas cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el número 2.c) de este mismo apartado, que están sometidos a comunicación previa o la transformación de huertas tradicionales a otro tipo de cultivo.
Por el contrario, quedan sujetas al régimen de comunicación, actuaciones como las que a continuación se relacionan:
El desarraigo de cultivos leñosos (letra a).
La forestación de terrenos agrícolas cuando se realice con especies autóctonas no conlleve la eliminación de la vegetación forestal preexistente y la pendiente media del área de actuación no supere el 15 % (letra c).
El manejo de los setos de vegetación en lindes, caminos y de separación de parcelas, entendiéndose como tal las podas de formación y mantenimiento, así como las podas de saneamiento (letra d).
Por contrario se contemplan algunas prohibiciones, (número 3 del apartado 7.4.2), como las siguientes:
a) La quema de vegetación para la obtención de nuevos pastos.
b) La ejecución de bancales o terrazas.
Otra prohibición es la de que en las zonas A1 (Tomillares dolomíticos) y A2 (Altas cumbres con pinares autóctonos y prados de alta montaña), también en la zona B (zonas de regulación especial), de acuerdo con los valores ambientales y el estado de los recursos naturales, las especies, los hábitats y los ecosistemas que albergan, se consideran usos, actuaciones y actividades incompatibles el cambio de uso de los terrenos forestales a cultivos agrícolas.
En el resto de las zonas también se contemplan algunas restricciones. Así en las Zonas C1 (Cultivos agrícolas de interés ecológico o paisajístico), siendo de aplicación estas normas de las Zonas C1, a los pequeños enclaves de aprovechamientos agrícolas (legalmente establecidos) situados en el interior de las Zonas B, así como zonas de regulación especial, aunque por su reducido tamaño no aparezcan representados en la cartografía de ordenación.
Por el contrario, en esta zona C1, se consideran usos, actuaciones y actividades compatibles las derivadas de los usos agrícolas, ganaderos tradicionales de carácter extensivo, forestales, cinegéticos y la apicultura.
En las zonas C2 (Cultivos agrícolas con transformaciones ganaderas, de acuerdo con los valores ambientales y el estado de los recursos naturales, las especies, los hábitats y los ecosistemas que albergan, en las Zonas C2, se consideran usos, actuaciones y actividades compatibles los usos agrícolas, ganaderos, forestales y cinegéticos.
Cambios de cultivo
© Proyecto Sierra de Baza
Campos de cultivos agrícolas en las inmediaciones de Rejano.
Para el cambio de cultivos agrícolas, la Consejería competente en materia de medio ambiente tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Grado de alteración de los bancales existentes.
b) Solución constructiva adoptada en relación a taludes y desmontes generados.
c) Medidas de integración paisajística adoptadas.
d) En las fincas forestales podrán mantenerse los cultivos tradicionales de huertas, que se vengan realizando en pequeñas parcelas situadas en las inmediaciones de las viviendas, así como cultivos extensivos y mejoras de pastos, destinados a la alimentación del ganado doméstico y cinegético, en zonas clareadas de las fincas (pastizales, claros o calveros) que tradicionalmente hayan constituido zonas cultivadas habitualmente, siempre que la pendiente no sea superior al 15 % y se den en el suelo condiciones adecuadas para la actividad agrícola.
Vallados y cerramientos para protección de cultivos
© Proyecto Sierra de Baza
Vallado acondicionado para la protección de un cultivo agrícola en la vega de Bailén.
Otro aspecto que también hay que tener presente es el relativo a los vallados de cultivos agrícolas, de modo que a tenor de lo dispuesto en el número 4.2.7 del PRUG (Creación, mejora y mantenimiento de las infraestructuras) sobre cercas, vallados y cerramientos para protección de cultivos agrícolas (también edificaciones), hay que tener presente:
a) No se emplearán materiales procedentes de derribos, desechos o chatarra, ni se fijarán a elementos naturales.
b) La altura máxima de la instalación no podrá ser superior a 1,4 m, excepto para la protección de cultivos y edificios o instalaciones, que podrá tener hasta 2,10 m.
c) En caso de sustitución, se procederá a la completa retirada del cerramiento anterior.
Para acceder al Decreto 213/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Baza, que incluye los textos completos del PORN y PRUG aprobados pulsar AQUÍ.
- Creado el .
