Las Talas de 1998
LA TALA DE LA SIERRA DE BAZA NO SOLO FUE ILEGAL Y EXCESIVA SINO QUE OCASIONÓ GRAVES DAÑOS EN LA MASA FORESTAL, EL PAISAJE Y LOS PROPIOS ARROYOS AFECTADOS POR LA ACTUACIÓN MADERERA
Así lo admite la sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Granada con fecha 20 de noviembre de 2003 en la causa penal seguida por la masiva e ilegal tala de la Sierra de Baza
El ex-director del Parque Natural Sierra de Baza, José María Irurita, condenado a 7 años de inhabilitación y 1 de prisión así como a la restauración de los lugares afectados, de los que deberá responder la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía como responsable civil subsidiaria
Situación actual de uno de los parajes afectados por la tala de 1998
Arroyo Bodurria. Septiembre-2003
Cinco años han transcurridos desde que en el año 1998 tuviera lugar una masiva tala de vegetación de ribera en los arroyos Uclías y Bodurria del Parque Natural Sierra de Baza (Granada), denunciada por la población local, que supuso la eliminación de más de 13.000 árboles, fundamentalmente álamos negros, álamos blancos y sauces, afectando más de 7 Kms. de riberas. Hechos que no solo fueron negados por los implicados, sino que aseguraban que la actuación había sido positiva para la biodiversidad. Ahora se ha dictado sentencia por la Audiencia Provincial de Granada, en la que se ratifica como la actuación deforestadora no solo fue ilegal, sino que supuso importantes y graves daños por los que condena al que a la sazón era Director Conservador del Parque, José María Irurita Fernández, y al maderista beneficiado con la actuación, Juan Senés Torres.
Restos de los álamos negros talados (Arroyo Uclías) Septiembre-2003
“Se le autoriza a retirar madera muerta o deteriorada previamente señalada de los siguiente enclaves...”, decía la escueta autorización que dio en marzo de 1998, el Director Conservador del Parque Natural Sierra de Baza, José María Irurita Fernández, a la empresa Muebles Senés Torres, S.L.. Pero lo que posteriormente se hizo en la Sierra de Baza distó mucho de la efectiva retirada de residuos forestales a la que se limitaba la autorización, y es que, como bien se ha dicho ¿para qué quiere un empresario de la madera residuos forestales?. Y como era de imaginar, y más cuando existe una total complacencia y permisividad, se comenzaron a talar miles de árboles, que se destinaron a un normal aprovechamiento maderero. De la Sierra de Baza, en el período en que se efectuó la ilegal tala (de junio a octubre de 1998), estuvieron saliendo más de dos camiones diarios cargados de madera. Pero al parecer nadie se enteraba de que lo único que podía retirarse de estos lugares eran residuos forestales, los que evidentemente no servían para nada, y como era de esperar los residuos forestales fueron los únicos quedaron en los parajes masacrados.
¿Para qué quiere un empresario de la madera residuos forestales?
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De la Sierra de Baza, en el período en que se efectuó la ilegal tala (de junio a octubre de 1998), estuvieron saliendo más de dos camiones diarios cargados de madera.
Se decía en 1999 -cuando públicamente fueron denunciados estos hechos- que “se había producido un impacto paisajístico meramente temporal y que la vegetación había sido eliminada para sustituirla por otra vegetación de ribera más natural”. Han pasado cinco años desde entonces y ahora, cuando nuevamente hemos visitado estos parajes en septiembre de 2003, hemos podido comprobar la dramática situación en que se encuentran los lugares deforestados, en los que el desastre ecológico ha sido manifiesto: la vegetación natural no solo no se ha recuperado, sino que como consecuencia de la simplificación del microclima que antes existía, se ha producido una alteración tal de las condiciones naturales, que los posteriores intentos de reforestar este paraje han fracasado estrepitosamente y ni una sola planta queda actualmente de la forestación que se llevó a cabo en un pequeño tramo del arroyo Bodurria entre 1998 y 1999. Como ahora viene a admitir la sentencia penal, en la que censura duramente la actuación de los responsables de este Parque Natural:
“No es este, desde luego, –dice en el F. 18 de la sentencia- un supuesto en el que el fin justifica los medios, porque ni la restauración vegetal exigía la tala masiva de chopos, sino su adecuada entresaca, ni dicha tala podía ser requisito necesario para una restauración que no era susceptible de ser llevada a cabo en un plazo razonable. De hecho sólo se restauró –con el resultado absolutamente insatisfactorio, según se dirá- la zona del arroyo Bodurria, mientras que hoy, cinco años después de los hechos, no han comenzado a restaurarse las restantes zonas taladas, circunstancia que permite intuir la magnitud del daño que habría derivado de la completa ejecución de la actuación autorizada por el acusado, pues como se infiere de los dictámenes emitidos por los peritos Srs. Domingo Cánovas, Justicia Sánchez y Martínez López, y nos lo indica un elemental sentido común, la eliminación de las arboledas y, consiguientemente, del lecho vegetal inherentes a ellas, determina en primer término una desprotección del suelo que propicia su desecación y disgregación, facilitando todos los procesos erosivos (ver fotografías obrantes a los folios 2.643, 3.485, 3.489 y 3.490) y dificultando en la misma medida el arraigo de las nuevas plantaciones, al quedar estas sometidas sin paliativo alguno a los rigores climácicos sólo superables mediante atentos cuidados que, por lo demás, no se prestaron en nuestro caso".
Situación actual del arroyo Bodurria, dentro del tramo reforestado. Se aprecia como no queda ni una sola planta de aquélla forestación. Septiembre 2003
Desastre ecológico acentuado por la natural aridez de la zona de actuación
El desastre ecológico de la Sierra de Baza se acentúa si lo analizamos dentro del contexto en que todos estos hechos han ocurrido: la Sierra de Baza se encuentra inmersa en una de las zonas más áridas de España, de modo que en los lugares que la rodean apenas reciben 350 mm. anuales de lluvia. Entre ellos se eleva, a modo de una isla verde, el macizo montañoso de la Sierra de Baza, con lo que estos sotos al estar incluidos en un paisaje xerofítico aparecen como enclaves asociados a las riberas fluviales. Si la alteración del soto produce de forma general xerofilia en los suelos, microclima y vegetación, el soto se hace más estrecho, más seco, más abierto y menos diverso, tendiendo a asemejarse de forma progresiva al ambiente circundante (A. STERLING CARMONA, 1996), la situación debe de ser especialmente preocupante cuando el ambiente circundante -como ocurre en la Sierra de Baza- es marcadamente subárido. La pérdida de estas comunidades vegetales puede ser -de hecho así ha ocurrido- irrecuperable, como elocuentemente lo demuestran las imágenes de estos parajes, tomadas cinco años después de protagonizarse aquellas ilegales y masivas talas a matarrasa.
Situación actual del arroyo Bodurria. Zona del Cortijo Puntal. Septiembre 2003
Situación actual del arroyo Uclías. Zona de los Moralicos. Septiembre 2003
La sentencia, que es la primera de que se tiene noticias contenga una condena dictada por los Tribunales españoles por una tala masiva de árboles, da por probado unos hechos que no solo son de especial gravedad: la ilegal tala de más de 13.000 árboles que afectaron a 7,600 Kms. de riberas, sino que aparecen exponenciados por el hecho destacado en la propia sentencia (F. 16) de que "la Sierra de Baza constituye un enclave privilegiado dentro de un entorno netamente árido, en ocasiones subdesértico. Su elevación sobre las hoyas y altiplanos circundantes la convierten en una excepción a la relativa homogeneidad climática de los alrededores, con un clima más húmedo y fresco que le ha permitido conserve en su interior una peculiar flora y fauna, pese a haber sido un área muy explotada desde hace milenios". Singularidades de este lugar con una protección que se ha evidenciado más teórica que práctica, dada la magnitud de la actuación deforestadora acometida y a la que no se le puso freno, como se da por probado en la sentencia. Aun cuando la mayor gravedad de todo este aciago despropósito se encuentra en aparecer como principal implicado, la persona que tenía la Conservación y Protección de la Sierra de Baza, su Director Conservador, el que -como admite la sentencia en su F. 24- era el principal garante de la defensa de este medio natural (art. 14 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural) lejos de cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo, maquinó "un acuerdo tácito entre el funcionario autorizante y el empresario autorizado, para llevar a efecto una actuación disimulada bajo una apariencia muy distinta, lo cual le sitúa fuera del ámbito de la buena fe a uno y otro sujeto", como literalmente dice la sentencia en su F. 21.
De nada ha servido que las cortas a hecho estén prohibidas en la normativa del Parque
Proyecto Sierra de Baza, como colectivo denunciante de estos hechos, no solo denunció la ilegalidad de las cortas a hecho en el Parque Natural Sierra de Baza (el artículo 42 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Baza prohíbe, sin excepciones, las cortas a hecho en el territorio del Parque) sino que igualmente, y desde un punto de vista técnico, ha discrepado de toda esta actuación forestal con la que se llevó cabo una corta a matarrasa, que no dejó en pie árbol alguno en los valles fluviales afectados. Y es que la corta a hecho, vulgarmente llamada en la zona tala a matarrasa, ha sido definida como una técnica rudimentaria y con unos efectos perniciosos; ya que, al eliminarse de forma total y completa la vegetación preexistente en el lugar que se deforesta, ocasiona con carácter general graves e irreparables daños en los ecosistemas forestales, los que deben de considerarse como sistemas complejos, con múltiples elementos interrelacionados y donde la actuación sobre uno de ellos tiene repercusiones sobre los demás (F. PRIETO, 1996). Ello se ve especialmente agravado de tenerse presente que la simple explotación maderera a gran escala es la responsable directa del actual empobrecimiento de los suelos, del catastrófico empeoramiento del clima y, en resumen, del proceso de desertificación que invade lugares como la provincia de Granada; de modo que si la explotación maderera a gran escala, sin plan técnico ni proyecto reforestador, puede ser desastrosa, con carácter general, lo es mucho más en un área de alto riesgo potencial como el Sureste Español (F. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, 1985). La sentencia admite igualmente este planteamiento y señala en su F. 12 como:
“Ni el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales ni ningún otro plan técnico aprobado previamente, contemplaba la actuación autorizada, esto es, la tala de las choperas de roforestación (sobre cuyo alcance volveremos después) de modo que si dicha actuación obedecía a un plan específico auspiciado por el Director-Conservador a título personal, al menos debió ser sometido al trámite de informe por la Junta Rectora del Parque Natural, a tenor de lo previsto en el artículo 2.2 e) de su decreto regulador, 239/1997 de 15 de octubre; trámite que se omitió completamente. Además, que la autorización no podía ser el acto administrativo adecuado para el aprovechamiento concedido... porque indiscutiblemente ni la empresa solicitante MUEBLES SENÉS TORRES, S.L.., si su administrador, el coacusado D. JUAN SENÉS TORRES, ostentaban derecho subjetivo alguno no ya a talar ni un solo árbol en la Sierra de Baza, sino ni siquiera a retirar maderas de desecho con fines industriales”
En el F. 15 la sentencia se razona como el ex director del Parque incurrió en delito de prevaricación:
“Debe de advertirse que un buen número de los árboles talados no presentaban signo alguno de grave deterioro, y que muchos eran ejemplares excepcionales que fueron sacrificados innecesaria e incomprensiblemente, lo cual hace difícilmente justificable la decisión del acusado, máxime cuando las labores de restauración vegetal no podían acometerse más que en una de las zonas de actuación, lo que privaba de todo fundamento admisible a la tala “a hecho” de las restantes zonas, que en la fecha de la vista oral seguían sin conocer iniciativa restauradora, con lo cual vino precisamente a traicionar el espíritu y la letra del artículo 75 del Plan rector de Uso y gestión del Parque Natural, en cuanto contempla la necesidad de favorecer una evolución progresiva de la vegetación, que permita transformar las actuales masas regulares monoespecíficas en masas irregulares y mixtas”. En resumen, el acusado carecía de atribuciones para acordar la tala de choperas y consciente de ello recurrió al subterfugio de autorizar la retirada de “maderas muertas o deterioradas”, auspició luego in situ la erradicación de aquellos bosquetes, lo que implicaba la autorización de un aprovechamiento maderero que hubiera precisado un expediente de contratación administrativa con respeto de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, no discriminación y transparencia. Por tanto, actuando como lo hizo, incurrió en el delito de prevaricación de que se le acusa, por cuanto se apartó consciente, grave y manifiestamente del ordenamiento jurídico, lesionando el principio de legalidad con el que debe de conducirse las autoridades y funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas ”.
Aspecto de una zona de corta a hecho 5 años después de efectuarse. Arroyo Bodurria. Septiembre 2003
Valoraciones de Proyecto Sierra de Baza de la sentencia
En la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2003 se condena, al que en 1998 -fecha en que tuvo lugar esta ilegal y masiva tala- ocupaba el cargo de Director Conservador del Parque Natural Sierra de Baza, como autor de un delito de prevaricación y otro delito contra el medio ambiente y los recursos naturales del artículo 330 del Código penal (ocasionar graves daños en alguno de los elementos que sirvieron para declarar a la Sierra de Baza Parque Natural), en este caso, en la masa forestal y sus arroyos de montaña, como se condena al maderista beneficiado con la ilegal actuación como autor del mismo delito contra el medio ambiente y los recursos naturales por el que se condena al ex director del Parque Natural, así como por otro delito de desobediencia al disponer de la madera que estando talada y no había sido retirada de la Sierra de Baza, intervino el Juzgado, mandato que no respetó el maderista. Como se condena conjunta y solidariamente al ex director del Parque Natural y al maderista al abono del costo de la restauración de las zonas afectadas por su acción delictiva, la cual dice la sentencia deberá de asumirse de forma inmediata por la Comunidad Autónoma Andaluza a cuyo efecto la condena en su calidad de Responsable Civil Subsidiario; reparación que "deberá acometerse mediante un proyecto de restauración que comprenderá precisa y puntualmente las zonas afectadas a que se refieren las presentes actuaciones, de manera que el Tribunal pueda verificar el efectivo cumplimiento de la responsabilidad civil impuesta".
Madera abandonada en el arroyo Uclías. Zona de Los Frailes con una manifiesta situación de eutrofización de sus aguas. Septiembre-2003
Cuando el 4 de marzo de 1999 PROYECTO SIERRA DE BAZA, en una comparecencia pública ante todos los medios de comunicación locales, grupos políticos y los representantes ciudadanos, denunciábamos la masiva tala de vegetación de ribera en la Sierra de Baza, al amparo de una mera autorización para retirar residuos forestales, por la que los maderistas beneficiados no habían pagado una sola peseta y que estando concedida por el concreto tiempo de tres meses, en realidad se había prolongado ya por casi un año y había supuesto la eliminación de miles de árboles; y, lo que era más grave en aquéllas fecha: "si las talas estaban paralizadas por las nieves que había en la Sierra de Baza, las que impedía el acceso a estos lugares, tan pronto quedaran libres estos accesos se querían continuar las talas de árboles", resultaba tan increíble estas imputaciones que los responsables públicos de este Parque Natural, no dudaron en simplemente negar los hechos y con una postura arrogante y prepotente, de total menosprecio a los intereses que tenían confiados, no movieron un dedo para solucionar la gravísima problemática creada con su ilícita actuación, permitiendo que se consumara la grave tragedia ecológica de la Sierra de Baza.
Ahora, esta sentencia, que no dudamos en calificar como rigurosamente profunda en sus planteamientos y que supone un importante resorte democrático dentro de nuestro estado social y de derecho a la gestión ordenada y sostenible de los recursos naturales, cumpliendo con el mandato contenido en el artículo 45 de la Constitución Española, poniendo coto a los poderes que conculcan o traspasan el principio de legalidad, ha sabido captar toda la oscura trama que existía tras esta incomprensible actuación deforestadora y se ha evidenciado que todos los argumentos que se han intentado lanzar para continuar justificando la ilícita actuación NO ERAN CIERTOS, como era falso -constituyendo un descarado intento de manipulación a la opinión pública en los días previos al proceso- que se dijera en el comunicado que los compañeros de Irurita remitían a los medios de comunicación el día antes de que comenzara el juicio, que los lugares habían sido reforestados tras la retirada de "leñas", o que la actuación formara parte de un proyecto previamente aprobado por la administración. La sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Granada, de la que es ponente Don José Juan Sáenz Soubriel, con claridad y contundencia no solo da por probados todos y cada uno de los hechos imputados, sino que censura la conducta de Irurita, al que dedica calificativos como los de que:
- "se apartó consciente, grave y manifiestamente del ordenamiento jurídico, lesionando el principio de legalidad"
- "propició una actuación maderera prácticamente indiscriminada"
- "demostrando una xenofobia arbórea"
- "actuación que supuso una huida hacia adelante, en un intento de autojustificar su incomprensible actuación"
- "causó a los arroyos graves daños, ocasionándoles un trato carente de la menor sensibilidad ecológica"
- "el paisaje, como valor, mereció un menosprecio para el acusado y se incidió en él de una manera tan intensa como se hizo".
La sentencia es además elogiable en su claridad técnica, manejando con acierto y precisión conceptos botánicos y científicos que tanto se observa faltan en las resoluciones judiciales, analizando con profundidad el deber de las Administraciones de forma general, y en particular de quienes están a su frente, de mantener el medio ambiente en un nivel de conservación apto para la existencia de los seres vivos, adoptando en definitiva una conducta positiva tendente a evitar una mayor degradación ambiental, censurando duramente cuando no solo no se ha propiciado ésta actuación positiva hacia nuestro patrimonio natural, sino que por el contrario han permitido que -por citar un ejemplo de los muchos que contiene la sentencia- "los cauces resultaran afectados gravemente en su configuración natural y perdieron además, al menos en algunos de sus tramos, las cualidades que resultan propias de un arroyo de montaña"; expresión ésta usada en el proceso que se dice que el Tribunal "hace propia" "no en un sentido meramente retórico, pues con ella quiere patentizarse en opinión de la Sala lo que constituyó un grave menoscabo de los valores de estos elementos hidrológicos, verdaderas joyas de la naturaleza a las que no se dispensó el cuidado exquisito que su fragilidad merecía", con clara vulneración -añade- de la normativa del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que propugnan la consecución y mantenimiento de un adecuado nivel de calidad de las aguas superficiales evitando cualquier actuación que pueda ser causa de su degradación".
Reacciones a la sentencia
Tras la sentencia no se han dejado esperar las reacciones de condena de los hechos que hemos vivido en la Sierra de Baza e, incluso, por una iniciativa del Grupo Popular de Andalucía, se trataba el tema en el Pleno del Parlamento de Andalucía, donde se trataba el pasado 27 de noviembre de 2003. En el transcurso de su intervención la parlamentaria popular Carolina González Vigo dijo que la tala de Baza "revela el fracaso" de una gestión que, aseguró, permitió "vulnerar la legalidad desde el silencio cómplice de los máximos representantes medioambientales en Granada". Durante su intervención, González, que se interesó por las medidas "políticas" que piensa adoptar la Consejería de Medioambiente tras la sentencia dictada por la Audiencia de Granada por la tala masiva de árboles en el Parque Natural Sierra de Baza, dijo que, "al menos tres delegados de medioambiente en la provincia deberían dar cuenta de su responsabilidad". Indicando que Manuel Chirosa, delegado de Medioambiente en Granada cuando, subrayó, "comenzó a fraguarse este delito" y hoy Jefe de Servicio de Gestión del Medio Natural, redujo en un informe la tala a 9.5 hectáreas "cuando se ha demostrado que fueron arrasadas 42.5 hectáreas, más de 7.600 metros de ribera y se acabó con 13.000 árboles"; como también señaló como responsable a Rafael Salcedo, delegado tras Chirosa e imputado en el caso, por mantener en el cargo al entonces director del espacio protegido, José María Irurita, y defender públicamente su actuación, como también solicitó responsabilidades para el actual delegado de medioambiente en Granada, Gerardo Sánchez Escudero, porque "nombró al hoy condenado Irurita jefe del Departamento de Conservación de la Naturaleza y tampoco ha evitado la matanza de ciervos en el Parque Natural de la Sierra de Baza", evidenciando un menosprecio a la gestión de este espacio protegido, por lo que pidió a la Consejera de Medioambiente, Fuensanta Coves, "una reacción política al atentado ecológico de la tala de Baza", después de que las "responsabilidades penales hayan quedado dirimidas".
Lo que no que nos ha parecido totalmente fuera de lugar ha sido la reacción de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que lejos de asumir las evidentes responsabilidades políticas que se derivan de esta ilícita actuación, sigue “justificando” hechos tan censurables como los que da por probados la Sentencia de la Audiencia de Granada, e incluso, se haya anticipado en varios medios de comunicación por la propia Consejera de Medio Ambiente (1-12-03) que estén preparando “un seguro de responsabilidad civil que respalde a nuestros directores de obra”, el que se señalaba cubriría “las multas e indemnizaciones económicas que tengan que afrontar estos funcionarios cuando algunas de sus decisiones sean condenadas por la justicia”; destacando que el seguro no tendría carácter retroactivo, por lo que no cubriría la condena de Irurita.
Todo un despropósito, en cuanto que Irurita ha sido condenado por una conducta prevaricadora y dolosa contra el medio ambiente y nuestros recursos naturales (nos remitimos a la fundamentación jurídica de la sentencia) y debe de saberse por los responsables de Medio Ambiente en Andalucía, en una ignorancia que no nos es de extrañar a la vista de sus actuaciones, que no pueden asegurarse las responsabilidades civiles y pecuniarias derivadas de la comisión de un delito doloso (artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro y concordante jurisprudencia sobre su interpretación).
El procesó terminará en el Tribunal Supremo
Tanto los condenados, como PROYECTO SIERRA DE BAZA, han anticipado que recurrirán la sentencia en Casación ante el Tribunal Supremo, aun cuando por nuestro colectivo se considera que la sentencia trata con profundidad la cuestión que le ha sido sometida a su consideración, utilizando en la Fundamentación Jurídica una crítica muy dura de la actuación de los implicados por estos hechos, la que censura sin reparos, poniendo de manifiesto la gravedad de la actuación en su día denunciada en todos los aspectos que se criticaron por nosotros, admitiendo que la tala no solo era ilegal, injusta y excesiva sino que ocasionó un gravísimo daño en la masa forestal y paisaje del Parque, como lo ocasionó en los ríos que se vieron afectados por esta actuación, que abiertamente se califica como carente de la menor sensibilidad con el medio natural. Lo que es muy censurable en todo caso y más cuando el máximo imputado es el que tenía la Dirección de este Parque Natural. Sin embargo la sentencia aunque dura no lo es tanto en su Fallo, que impone penas para 2 de los 5 imputados y se aleja de las penas solicitadas por el Fiscal y Proyecto Sierra de Baza.
Nuestra idea en un principio era la de asumir la sentencia y que cuanto antes se procediera a la recuperación de estos lugares. Nuestro principal objetivo en el proceso. El anuncio público en diferentes medios de comunicación por los letrados de los dos condenados de que van a recurrirla la sentencia, nos ha obligado a nosotros a plantearnos también el recurso contra la sentencia, de modo particular para que el Tribunal Supremo pueda valorar el conjunto del proceso y no solo el recurso de los condenados, con lo que se abre la posibilidad de que el Supremo pueda revisar al alza las condenas de la Audiencia Provincial de Granada, y pueda condenar a algunos de los ahora absueltos. Lo que no sería posible de no recurrir la acusación la sentencia
El recurso ya ha sido preparado ante la Sec. 2ª de la A.P. de Granada en la forma que se previene al efecto en las leyes procesales penales, haciendo constar como el recurso que se trata de utilizar es de infracción de ley del nº 1 del artículo 849 de la LECrim. (por haberse infringido normas del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia); y, es que se considera que a la vista del propio relato de hechos probados que se contienen en la sentencia, así como de su propia Fundamentación Jurídica, aparecen como tipificadas otra serie de conductas por las que se habían solicitado condena y sin embargo no se contiene los correlativos pronunciamientos condenatorios en el Fallo, como ocurre con el delito de vertidos de los artículos de los artículos 325 y 331 del Cº Penal, por el que eran acusados algunos de los imputados, delitos que se considera han debido de admitirse y en consecuencia condenarse por los mismo a los imputados, dada la propia fundamentación fáctica de la sentencia. Como se considera que la sentencia ha debido de admitir la prevaricación medioambiental del artículo 329 del Cº Penal en que incurrió el Ingeniero Jefe de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, Alejandro González Monclús. Extremos, que junto con otras cuestiones, tangenciales o accesorias de la sentencia van a someterse a la revisión del Tribunal Supremo, cuya doctrina en un tema de la trascendencia pública y social como éste, se considera igualmente necesario, se someta a la doctrina y análisis del Tribunal Supremo.
Detalle de una de las riberas de la Sierra de Baza en que no se ha actuado.
Arroyo Moras Septiembre-2003
"MANIFIESTAMENTE MASIVA E ILEGAL"
ASÍ CALIFICA EL TRIBUNAL SUPREMO LA ACTUACIÓN EN LA SIERRA DE BAZA EN LA CAUSA SEGUIDA POR LA MASIVAS TALAS DE SU VEGETACIÓN DE RIBERA
Dictada Sentencia por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con fecha 17 de noviembre de 2005, de la que aparece como ponente el magistrado Don Perfecto Andrés Ibáñez. Se desestiman los recursos interpuestos por el ex director conservador del Parque Natural Sierra de Baza, José María Irurita Fernández, así como por el maderista beneficiado con la ilegales y masivas talas, Juan Antonio Senés Torres, así como por la Junta de Andalucía, contra la sentencia que dictó la Sec. 2ª de la Audiencia Provincial de Granada el 20 de noviembre de 2003. Estima el recurso de la acusación popular y admite la inclusión de costas de la acusación popular con cargo a los condenados.