La Sierra de Baza: un Parque Natural que pretende vivir ajeno a la presencia humana que ha tenido, y tiene, a lo largo de los últimos 7.000 años
Texto e imágenes: Proyecto Sierra de Baza
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Construcciones en piedra de la Cañada del Gitano, en riesgo de desaparecer por la situación de abandono que presentan.
El Parque Natural Sierra de Baza, con una superficie protegida de 53.649 hectáreas, se encuentra localizado al este de la provincia de Granada, lindando con la Sierra de Filabres, en la provincia de Almería, aun cuando una y otra sierra, la granadina y la almeriense, forman parte de la misma alineación montañosa, la que tan solo ve variar su nombre por el discurrir geográfico de las respectivas provincias andaluzas.
La orografía y relieve de este macizo montañoso, que alcanza los 2.269 metros de altitud en el Calar de Santa Bárbara, contrasta con las altiplanicies que lo rodean por el norte y el oeste, las depresiones de Guadix y Baza y el Valle del Marquesado, por el sur, que lo separa del macizo montañoso de Sierra Nevada, confiriéndole unas características climatológicas y ecológicas diferentes a las de estos territorios que lo rodean.
Su carácter montañoso, su geología y litología variada, su gran extensión y la mayor humedad y presencia del agua con respecto al territorio de los valles y altiplanicies que lo rodean, producen una elevada heterogeneidad, que hace de este espacio natural un lugar de gran riqueza minera y biodiversidad animal y biológica, lo que sin duda ha contribuido a que desde los albores de los tiempos esté confirmada la presencia humana en este territorio, de forma constante e ininterrumpida, desde hace al menos 7.000 años, por distintas civilizaciones y culturas, en busca o en aprovechamiento de sus recursos naturales como la minería, la caza, el aprovechamiento ganadero o de la agricultura que se practicaba en sus valles fluviales, hasta el punto de que se han localizado hasta la fecha, en el interior del actual Parque Natural Sierra de Baza, en un inventario que no está cerrado, 347 yacimientos arqueológicos (Proyecto de Investigación Arqueológica en la Sierra de Baza-Gor”, realizado entre los años 1987 a 1991).
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Yacimiento arqueológico de la Cueva de la Golfa
Tan marcada ha sido la presencia del hombre en esta sierra, que uno de los elementos más relevantes del Parque Natural Sierra de Baza, hasta el punto de que en gran modo lo define y singulariza con respecto a otros territorios protegidos próximos, es el elemento humano. En lo que ahora se llama, desde el año 1998, Parque Natural Sierra de Baza, está confirmada la presencia humana desde al menos 7.000 años, existiendo testimonios arqueológicos e históricos de poblamientos que van desde el Calcolítico (Edad del Bronce) a la Época Contemporánea, pasando por las distintas etapas de la Edad Media y Moderna, e incluso se mantiene en la época actual esta presencia humana, aunque con grandes trabas administrativos, que parece no quiere al hombre aquí, olvidando, o sin tener presente, que es al hombre, al serrano, a los habitantes históricos que aquí se han asentado a lo largo de los años, son a los que debe esta sierra, lo que ahora es el actual Parque Natural Sierra de Baza.
La convivencia armónica del hombre con su entorno natural
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Campos de cultivo en Las Juntas de Gor en el paisaje cultural de la Sierra de Baza.
El paisaje de la Sierra de Baza es un paisaje marcadamente cultural, ya que el serrano, sin proponérselo, ni en muchos casos tener conciencia de ello, fue un paisajista, en cuanto que modeló el paisaje de la Sierra de Baza. Como resultado de ello se creó un paisaje cultural, como fruto o manifestación de una cultura, que aparece integrado por múltiples elementos, en los que el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales coexistían con el riguroso respeto a este medio natural, dando lugar a una convivencia armónica del hombre con la naturaleza, que pasó a formar parte del paisaje serrano de la Sierra de Baza, el que no sería entendible sin esta secular presencia humana de la Sierra de Baza desde los albores de los tiempos.
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Cabaña de pastores con la típica construcción propia de la zona oriental de la Sierra de Baza.
Como se destaca en el vigente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Baza (apartado 2.1.11 Patrimonio Histórico-Cultural), si bien hay constancia y catalogación de numerosos yacimientos arqueológicos, apenas el 4 % de los mismos cuenta con un grado de conservación medio, pues la acción de agentes naturales como desprendimientos de tierra, o la intervención humana, particularmente por aterrazamientos para repoblaciones forestales en la segunda mitad del pasado S. XX, ha llevado a la desaparición de numerosos enclaves que carecen de adecuadas medidas protectoras, salvo aquellas que, de forma general, marcan la legislación específica de Patrimonio Histórico Español y Andaluz, que tristemente se obvian y no se ponen en práctica aquí, permitiendo –nos parece que sin que les preocupe nada a sus gestores- su paulatina, pero irremediable, desaparición de todos los vestigios arqueológicos, históricos o etnográficos que aquí existen, y son muchos. Una irresponsabilidad que en absoluto entendemos y más cuando la exposición de motivos de la Ley de 14/2007 de 3 de julio de Patrimonio Histórico Andaluz, destaca como “El Patrimonio Histórico constituye la expresión relevante de la identidad del pueblo andaluz, testimonio de la trayectoria histórica de Andalucía y manifestación de la riqueza y diversidad cultural que nos caracteriza en el presente”.
El hombre, una pieza clave en la gestión compartida de este espacio protegido
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Antigua aldea minera de El Tesorero, en situación de total abandono.
No entendemos admisible que se venga permitiendo el deterioro y destrucción del importante patrimonio arqueológico, histórico o etnográfico que aquí existe, como significativa muestra –en su conjunto- del Patrimonio Histórico Andaluz, sin hacer nada efectivo y práctico para impedirlo, y más cuando existe un mandato que impone su conservación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley de 14/2007 de 3 de julio de Patrimonio Histórico Andaluz, el que “se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o industrial para la Comunidad Autónoma, incluidas las particularidades lingüísticas”. De aquí que entendamos que este espacio protegido deba de considerarse y gestionarse en su efectiva realidad histórico-humana-natural, dentro de un proyecto de gestión compartida, en la que se tenga presente su realidad humana y cultural, que viene siendo ignorada, cuando no frontalmente atacada, como mal endémico de la gestión de muchos de los parques naturales de Andalucía, que con tanta facilidad se centran en la flora y la fauna, también en la geología, pero se olvidan del hombre, como si estos lugares fuera reductos cerrados, santuario de la naturaleza, vetados a la presencia humana, lo que implica un retroceso histórico en la idea que sobre la gestión compartida de estos lugares, que debe de potenciarse desde la administración, lo que implica darle efectiva participación –real y no en el plano meramente teórico- a sus habitantes, que no deben de encontrar en una parque natural una limitación efectiva a los usos tradicionales, en muchos casos carentes de lógica, también de rigor, sino por el contrario una posibilidad efectiva de desarrollo y puesta en valor sostenible de este territorio.
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Antiguos corrales de pastores al pie del Cerro de Quintana.
Decía el historiador de la Sierra de Baza, José Sánchez García, en nuestra publicación Guía para Conocer y Visitar el Parque Natural Sierra de Baza, al ocuparse del elemento humano y analizar su presencia en este territorio desde la Conquista Cristiana de 1489 a la declaración de Parque Natural en el año 1989, ilustrando de la importancia que tuvo el elemento humano en la Sierra de Baza, como la población de nuestra Sierra creció espectacularmente desde primeros del siglo XIX no sólo por la fiebre minera, sino también por la explotación del suelo, las maderas y leñas, de modo que si en el Catastro de Ensenada (1741) contaba esta sierra con no más de 140 cortijos, con el paso de los tiempos, esta cifra se acercaba al millar, tan sólo en la zona de Baza-Caniles, que es en la que él centró sus estudios, con importantes núcleos de población a lo largo de este territorio, que llegó a acoger a más de 5.000 personas. Todos estos lugares dejaron un importante vestigio histórico y cultural, manifestado en aldeas primorosas que se localizan en sus valles como son El Tesorero, Bailén, Benacebada, Los Rodeos, El Moro, Los Mellizos, Casas de Santaolalla, Las Juntas de Gor y un largo etc. Lugares que son unas ilustrativas muestras de la llamada arquitectura popular, la que como fenómeno humano es el resultado de la interacción e influencia de numerosas variables, y de la acción de varias generaciones que han aportado sus conocimientos y experiencias para responder a cada una de las necesidades que los edificios plantean con las posibilidades que se encuentran al alcance de los usuarios de los mismos, aprovechando los materiales que le ofrecía el terreno y la naturaleza.
Conservar, valorar, transmitir nuestro patrimonio cultural a futuras generaciones mediante su puesta en valor
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Ruinas del molino de Tablas. Su acueducto, construido en piedra seca, se conserva aún en buen estado, pese a la situación de abandono del conjunto arquitectónico.
Nuestro reto -nuestra obligación- no solo debe de ser conservar estos elementos del patrimonio cultural, sino particularmente ponerlos en valor y ello en consonancia con los criterios que ya en 1972 marcó la UNESCO, en el documento que puede considerarse como pionero en esta materia: “El hombre y la biosfera”, en el que se considera obligación ineludible de la humanidad la de preservar el patrimonio natural y cultural, con un triple fin: conservarlo, valorarlo y transmitirlo a futuras generaciones. Con posterioridad a esta declaración de principios aun cuando ha habido otros muchos instrumentos y recomendaciones que han destacado la importancia del paisaje cultural y la necesidad de su protección, ésta ha sido más teórica que efectiva y en el concreto caso de la Sierra de Baza hemos asistido –estamos asistiendo- a la destrucción de aldeas completas y a la pérdida de muchos elementos singulares de esta cultura, que en muchos aspectos van a ser irrecuperables.
“Como el perro del hortelano”
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La generalidad de las construcciones de este Parque Natural evolucionan de forma lenta, pero irremediable, a quedar convertidas en un montón de piedras en ruina en pocos años. La administración no actúa, pero tampoco permite que lo hagan sus propietarios.
Hay un popular refrán, muy arraigado en el pueblo español, que ya aparece documentado en la literatura arábigo-andaluza de principios del siglo XI y que también da título a una pieza teatral del Siglo de Oro de Félix Lope de Vega (1562-1635), que se utiliza para referirse o reprender a quien no usa ni disfruta de algo, pero además impide que otros lo hagan, también a las personas que no aprovechan las oportunidades, ni dejan que otros lo hagan: “Como el perro del hortelano, ni come ni deja comer”. Expresión que es perfectamente aplicable a lo que viene ocurrido en el Parque Natural Sierra de Baza, en la que todos los importantes vestigios históricos y arquitectónicos que aquí se localizan se encuentran actualmente en la mayor situación de olvido e indiferencia. Habiéndonos resultado lamentable, comprobar cómo la administración no actúa en estas construcciones, pero tampoco permite lo hagan los propietarios de estas viviendas o construcciones que quieren afrontar su rehabilitación, al impedirlo una normativa irracional y rigorista en esta materia contenida en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Baza, hasta el punto de que en su artículo 4.2.11. Exige en su apartado 1 b) que:
“El solicitante deberá acreditar la propiedad de la finca durante, al menos, los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como que se encuentra en explotación al menos desde esa misma fecha. Igualmente deberá acreditar su relación directa con la actividad agraria, o la del personal laboral vinculado a la explotación, mediante copia de la inscripción en el correspondiente Régimen Agrario de la Seguridad Social, documentación acreditativa de la obtención de rentas provenientes de la explotación o cualquier otra documentación que demuestre que la finca se encuentra en explotación”.
Y decimos que esta norma es irracional y rigorista, también ilógica, en cuanto que si una construcción está en situación ruinosa es porque está abandonada, sin uso alguno, muchas veces en muchas décadas, por lo que exigir que esté afecto a una actividad agraria en los últimos tres años, exigiendo además la acreditación documental de la actividad agraria, con la obtención de rentas en la forma exigida por la normativa, es imposible que concurra en la realidad práctica, sin tener tampoco presente la posibilidad de que la construcción haya podido tener otros usos distintos al agrario (el único al que se limita la normativa del parque) como pueden ser el minero o el de mero alojamiento de sus moradores. Téngase presente que en este Parque hay poblados y aldeas mineras como el Tesorero o Don Martín, y los habitantes de estas casas nunca han tenido una actividad agraria, por lo que es ilógico pretender limitar la posibilidad de la rehabilitación, a las construcciones que acrediten están afectas a un aprovechamiento agrario, en la forma transcrita. El resultado es que se vienen denegando la generalidad de estas rehabilitaciones, con mínimas excepciones y son rechazadas todas las licencias de obras de rehabilitación que se han solicitado en los últimos años en este territorio, ya que es imposible que puedan cumplirse en la realidad práctica con tan rigoristas como absurdas exigencias, por lo que el deterioro secular en que se encuentran todas estas construcciones históricas se acrecienta con los días. La administración no actúa, pero lamentablemente tampoco permite los hagan los propietarios interesados en su conservación, rehabilitación o puesta en valor. De modo que estas irracionales y rigoristas exigencias se traducen, de hecho, en que si bien la rehabilitación de construcciones históricas no está prohibida, ya que no puede prohibirse por ninguna normativa, estas exigencias, tan rigoristas como absurdas, se traducen en el concreto caso del Parque Natural Sierra de Baza en una prohibición de hecho.
La comisión de Conservación de la Junta Rectora a favor de que se supriman estas limitaciones
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Típica construcción serrana de la zona occidental del Parque, en buen estado de conservación, en Las Juntas de Gor.
El pasado 17 de febrero de 2014, se reunía en el Centro de Visitantes de Narváez, la Comisión de Conservación de la Junta rectora del Parque Natural Sierra de Baza, para estudiar la actual normativa que afecta al actual Plan de Ordenación de los Recurso Naturales (PORN) y Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural Sierra de Baza, aprobados por Decreto 101/2004, de 9 de marzo, y con una vigencia por tanto superior a los diez años, periodo de tiempo más que suficiente para poder analizarse sus virtudes, también, sus deficiencias, para proponer a la Consejería de Medio Ambiente la revisión y modificación de la citada normativa en los aspectos que se han evidenciado como entorpecedores y carentes de sentido para la gestión de este espacio protegido.
Por la unanimidad de los asistentes a esta reunión, se coincidió en la necesidad de que hay que eliminar las exigencias contenidas en el artículo 4.2.11 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Baza, que se han comentado sobre la irracional necesidad de acreditar la explotación agraria de la actividad y su relación directa con la misma en los tres últimos años, por lo que es de esperar que se convoque la mayor urgencia posible una reunión del Pleno de la Junta Rectora que ratifique esta propuesta y la misma se eleve a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio instándola a su modificación, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.1.2.2 b), del citado PRUG, de modo que en las rehabilitaciones de las construcciones que se autoricen en este espacio protegido se muevan por efectivos y lógicos criterios técnicos y no por limitaciones economicistas rigoristas que no solo carecen de sentido efectivo alguno, sino que son imposibles de cumplir en la realidad práctica.
El gallinero de Las Juntas de Gor
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Emplazamiento del gallinero que ha rehabilitado Manuel y su esposa en la aldea de Las Juntas de Gor, dentro de la zona C3 (núcleos habitados) de la normativa sectorial del Parque, perfectamente integrado en el conjunto urbano de la aldea.
Un manifiesto ejemplo de lo que se está aconteciendo en este Parque Natural, de las absurdas limitaciones que están padeciendo sus habitantes, lo están viviendo en primera persona Manuel García Salmerón y su esposa Josefa Martínez Martínez, ambos nativos de la aldea de las Juntas de Gor, donde nacieron a finales de los años cuarenta del pasado siglo. Ambos por razones laborales tuvieron que emigrar, hace unos 45 años, a Palma de Mallorca, donde han estado residiendo y trabajando temporalmente, aunque sin perder nunca el contacto con Las Juntas, hasta el pasado año 2012, fecha en que el esposo fue prejubilado, con 61 años de edad, de la empresa en que trabajaba, TransUnión Mallorca, S.L., dedicada al servicio discrecional de autocares en esa isla. Por lo que ante esta situación decidieron regresar definitivamente a su lugar de origen, la aldea de Las Juntas en la Sierra de Gor, dentro el actual Parque Natural Sierra de Baza. Para ayudarse en su modesta economía familiar, decidieron llevar a cabo la reconstrucción de un antiguo y modesto gallinero que existía allí, muy cerca de su casa en la aldea de Las Juntas de Gor, que estaba ruinoso, por el no uso, de modo que pudieran cuidar y criar animales de corral con los que ayudarse en su precaria economía familiar, como habían hecho sus padres, todos sus antecesores, y ellos mismos antes que tener que emigrar de esta tierra por la falta de trabajo.
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Manuel García Salmerón, en la puerta de su polémico gallinero en Las Juntas de Gor.
Lo primero que hicieron Manuel y Josefa fue dirigirse al Ayuntamiento de Gor, al que pertenece la aldea de Las Juntas, donde solicitaron el 12 de septiembre de 2012, la correspondiente licencia de obra menor y como no recibieron respuesta alguna en los meses siguientes, y les habían informado que ahora se habían acelerado los permisos en los Parques Naturales de Andalucía, y que muchas actividades estaban sometidas a lo que se denominaba “comunicación previa” en los términos previstos en el Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el Régimen General de Planificación de los Usos y Actividades en los Parques Naturales y se aprueban Medidas de Agilización de Procedimientos Administrativos, entendieron autorizada su solicitud de rehabilitar del gallinero, por lo que procedieron a efectuar esta modesta y pequeña obra. Pero los problemas de estos vecinos de Las Juntas sólo habían hecho nada más que comenzar, y al poco tiempo de haber terminado estos pequeños trabajos, el 20 de junio de 2013, se les abrió expediente sancionador "por haber realizado un vallado de unos 59 metros lineales con una malla de rombos de 1,50 metros”, “así como una caseta con una superficie de unos 18 metros cuadrados”, y ello sin tener autorización administrativa. Recibieron el 16 de enero de 2014, la comunicación de la apertura de un expediente sancionador en la que se les advertía de que estos hechos podía constituir dos infracciones muy graves del artículo 26.2.e) de las Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, pudiendo ser sancionables con sendas multas de hasta 60.101,21 € cada una de ellas (que finalmente han quedado en dos multas de 601,00 €), además de que debían reponer los elementos naturales a su estado anterior y si querían legalizar la obra sería preciso que diera cumplimiento a las medidas impuestas en el Informe del Director Conservador del Parque Natural Sierra de Baza de fecha 26 de noviembre de 2013, que transcribía, entre las que se destacaban que el vallado debía de permitir el paso de la fauna silvestre, destacando que “están expresamente prohibidas las mallas de doble torsión, las gallineras y los dobles mallazos”. Sin tener presente que por la finalidad específica del vallado, LA CRÍA DE CONEJOS Y GALLINAS PARA EL CONSUMO FAMILIAR, no puede emplearse una malla de cerramiento que permita el paso de la fauna silvestre, ya que los propios conejos y gallinas también saldrían y se escaparían de la explotación, además de que en el supuesto de cercados no cinegéticos, cuando están destinados a labores de manejo de ganado con cría, como ocurre en éste caso, el Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos, permite el empleo de malla con retículo romboideal (art. 15, f, 2º) parta proteger a los animales de corral de los depredadores, por lo que pretender exigir una malla cinegética en el vallado de un gallinero, es todo un despropósito y contrasentido.
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Gallinas serranas en semilibertad dentro del recinto vallado del gallinero que han acondicionado, en la aldea de Las Juntas de Gor, Manuel García Salmerón y su esposa, para su consumo familiar. Es fácil de entender que si la malla utilizada fuera de la llamada cinegética, que permite el paso de la fauna, escaparían del recinto los animales de corral, que quedan también sin protección alguna, sometidos a los ataques de los depredadores.
Nos comentaba Manuel García Salmerón que va a recurrir en alzada esta resolución de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, donde espera se ponga orden a tantos despropósitos, por lo que estaremos muy pendientes a su resultado.
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